La Corte Constitucional profirió un contundente fallo en el que determinó que las administraciones locales incumplen sus obligaciones constitucionales cuando permiten por omisión que las áreas previamente desalojadas por amenaza de desastre natural vuelvan a ser habitadas.
Por ello, ordenó a la Alcaldía de Bogotá reubicar de manera definitiva a una ciudadana en situación de vulnerabilidad que ocupó de buena fe una vivienda inestable durante más de dos décadas, advirtiendo que los entes territoriales deben demoler obligatoriamente las edificaciones evacuadas para proteger la vida humana y no pueden usar su propia negligencia institucional como excusa para negar el derecho a la vivienda digna de los nuevos ocupantes.
El alto tribunal analizó la política de reasentamientos y concluyó que el Estado local falló de manera temeraria en sus deberes legales al no destruir una casa que fue evacuada inicialmente en el año 2002. La Sala Octava de Revisión explicó que el mandato de la ley obliga a los mandatarios a asegurar que estos predios pasen a ser áreas protegidas, por lo que el Distrito debía garantizar que el inmueble permaneciera desocupado y demoler las edificaciones afectadas para evitar una segunda ocupación.
La decisión se originó al estudiar la tutela de una adulta mayor en condición de extrema pobreza que habitaba un predio a punto de colapsar estructuralmente en el barrio El Dorado de la capital, a quien el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER) y la Caja de la Vivienda Popular le negaron el auxilio argumentando que el reglamento prohibía otorgar un doble beneficio de reubicación sobre una misma unidad inmobiliaria.
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Frente a esta justificación, la corporación señaló que la postura de la administración fue deliberada, negligente y temeraria, puesto que las autoridades conocían la persistencia del peligro desde hace varios años y su conducta omisiva contribuyó efectivamente a que la demandante ocupara el predio sin advertir el riesgo.
Para desvirtuar la negativa del Distrito, la Corte precisó que las normativas públicas no pueden interpretarse de manera restrictiva cuando está en juego la integridad física ciudadana, afirmando que a la hora de definir cuáles auxilios deben reconocérseles o no a estas personas, se debe contemplar que algunos pueden ser segundos ocupantes o poseedores con buena fe exenta de culpa que no pueden ser excluidos del programa habitacional. Los magistrados recordaron que el derecho a la vivienda guarda estrecha relación con la dignidad humana y otros derechos, como la vida, el mínimo vital, la salud, la educación y el acceso a los servicios del Estado.
Con el propósito de sentar una jurisprudencia clara y frenar estas irregularidades urbanísticas en todo el país, el tribunal ordenó recomendar la inclusión inmediata de la afectada en el programa de relocalización transitoria y su posterior traslado a un inmueble seguro y definitivo, exigiendo además un acompañamiento riguroso de la Defensoría del Pueblo.
Finalmente, la sentencia instó a la Alcaldía Mayor a impedir rigurosamente que las zonas desalojadas vuelvan a ser habitadas, recordando que la ley les impuso a los alcaldes la obligación de levantar un inventario de los asentamientos humanos que presenten altos riesgos para sus habitantes, facultándolos para ejecutar los desalojos preventivos incluso con el apoyo directo de las fuerzas de policía.
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