Con un auto de 38 páginas, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) confirmó que aceptó de forma única y de manera exclusiva el sometimiento del exjefe paramilitar Salvatore Mancuso.
“La Sección de Apelación resuelve la apelación presentada por apoderado del señor Salvatore Mancuso Gómez contra la Resolución 3804 del 17 de noviembre de 2023, proferida por la Subsala Especial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas”, afirmó el tribunal de justicia transicional.
Si bien es cierto que a finales de 2023 la JEP ya había aceptado el sometimiento del exjefe de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, este se había hecho de manera parcial.
En aquella oportunidad la Jurisdicción indicó que solo tendría competencia para juzgar sus verdades como persona incorporada de forma irregular a la Fuerza Pública.
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Asimismo, indicó que compartiría la comparecencia de Mancuso con el sistema de Justicia y Paz, la justicia transicional exclusiva para exparamilitares, y que ese mecanismo sería el encargado de decretar si se dejaba libre, o no, al excomandante del Bloque Catatumbo.
La JEP lo reconoció como “bisagra o punto de conexión” entre las Fuerzas Armadas y el paramilitarismo, hecho que fue rebatido por Mancuso en su apelación, al advertir que esa postura implicaría inseguridad jurídica para él y las víctimas.
La defensa de Mancuso alegó que él no pudo ser una bisagra o un “sujeto material y funcionalmente incorporado a la Fuerza Pública” sin haber fungido como paramilitar, así que si era admitido por lo primero, debería serlo también por lo segundo.
Y la Sección de Apelación estuvo de acuerdo. “La escisión subjetiva propuesta por la primera instancia resulta artificial y contraevidente al fraccionar la realidad inherente a la condición de bisagra del compareciente”, se lee en el auto.
Es decir, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas cometió un error al considerar que Mancuso podría entregar una verdad “exhaustiva” solo si explicaba uno de sus roles en el conflicto armado, que fue el de enlace entre las fuerzas ilegales y las estatales.
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“Razón le asiste al apelante al señalar que su prohijado ejecutó crímenes que beneficiaron a la Fuerza Pública sin abandonar su rol como paramilitar”, subrayó la JEP, por lo que su competencia prevalece frente a cualquier otro mecanismo de justicia.
La JEP destacó que “la competencia prevalente y exclusiva no puede ser fragmentada o dividida con la jurisdicción ordinaria, ni siquiera cuando esta última ha previsto mecanismos o dispositivos judiciales de transición previos”.
“En suma, la JEP no puede obviar, excepcionar o fragmentar el principio de competencia prevalente y exclusiva para juzgar y sancionar los graves crímenes cometidos por comandantes paramilitares que logren acreditar los requisitos para ingresar”, reitera el auto.
No obstante, la JEP aclaró que las competencias de Justicia y Paz, de la justicia ordinaria o de la Fiscalía sí pueden continuar, pero solo para investigar, no para determinar responsabilidades o la imposición de sanciones.
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Eso significa que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP es la que debe resolver la libertad de Mancuso, no los tribunales de Justicia y Paz en los que el exjefe paramilitar lleva dos semanas intentando ser escuchado.
Mientras que la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad deberá establecer a qué macrocasos puede entrar el cordobés —03, 04, 06 o 08— y, además, tendrá que vigilar el cumplimiento de los compromisos que asuma como régimen de condicionalidad.
La JEP enfatizó que asumirá los casos relacionados con crímenes cometidos por Mancuso en el marco del conflicto armado entre 1989 y 2004, pero la justicia ordinaria podrá seguir juzgándolo por delitos externos a ese contexto.