El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones hizo público el borrador del decreto que establece las condiciones para la prestación del servicio de internet comunitario fijo.
La iniciativa permitiría a cualquier comunidad organizada sin ánimo de lucro y debidamente constituida (incluye comunidades étnicas y Juntas de Acción Comunal) prestar el servicio con la inscripción en el Registro TIC. "Por el cual se adiciona el Título 27 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para establecer las condiciones para la prestación del servicio de Internet comunitario fijo", dicta el documento.
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Sandra Urrutia, ministra TIC, resaltó que "estamos trabajando para conectar a Colombia, en particular a aquellas zonas que tienen baja oferta de servicios de conectividad y queremos promover la participación de nuevos agentes en el sector, con el propósito de llegar a la Colombia profunda".
Según indica el Ministerio, con este proyecto se avanza en el propósito de implementar un modelo autofinanciado y gestionado por las mismas comunidades y que, de esta forma, puedan proveer ese servicio a sus asociados instituciones educativas, de salud, bibliotecas públicas y a organizaciones sin ánimo de lucro que estén ubicadas dentro de su área de cobertura y sin superar los 6.000 accesos.
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Algunas de las obligaciones que deberán cumplir las comunidades organizadas de conectividad son: garantizar la prestación del servicio de manera eficiente, continua y aplicando protocolos de ciberseguridad, realizar los reportes de información y pagar la contraprestación y contribución a que haya lugar.
El decreto fue publicado para recibir comentarios y propuestas al proyecto de decreto hasta el próximo 12 de abril de 2023, a través del correo proyectos.normativos.dicom@mintic.gov.co
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