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Colombia
Ordenan ajustes a mecanismo de seguimiento que garantiza derechos de los Wayúu
La Corte Constitucional determinó que el cumplimiento de la orden tercera de la Sentencia T-302 de 2017 es parcial y requirió precisiones en la reglamentación y representación del pueblo Wayúu.
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Colprensa
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Lunes, 10 de Febrero de 2025

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 de la Corte Constitucional concluyó que el cumplimiento de la orden tercera del fallo, relacionada con la creación del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas (MESEPP), es parcial, aunque aún deben precisarse aspectos sobre la participación del pueblo Wayúu y las herramientas para la gestión de las entidades acompañantes."

A través de dicha Sentencia, el alto tribunal declaró el Estado de Cosas Inconstitucionales frente a la protección especial de los derechos al agua, salud y alimentación para las comunidades indígenas Wayúu de los municipios de Riohacha, Manaure, Uribia y Maicao, en el departamento de La Guajira.

La Corte destacó que las normas expedidas establecen responsabilidades para las entidades encargadas de la implementación del fallo y mecanismos de seguimiento por parte del Ministerio Público, órganos de control y organizaciones civiles.

Sin embargo, indicó que se deben ajustar las reglas sobre la creación de espacios técnicos, la estructura del MESEPP y la participación efectiva del pueblo Wayúu.

Entre las medidas adoptadas, la Sala ordenó la inclusión del municipio de Maicao en el Comité Técnico de Información, la unificación de criterios para aprobar acuerdos dentro del MESEPP y la presencia del quórum necesario para deliberaciones en los comités técnicos.


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Además, instruyó a las autoridades a determinar si las superintendencias y alcaldías pueden delegar su representación dentro del mecanismo.

La Corte también señaló la necesidad de ajustar el proceso de participación del pueblo Wayúu en el MESEPP para garantizar su representatividad sin generar obstáculos en la toma de decisiones.

Para ello, ordenó la adecuación del protocolo vigente conforme a lo establecido en el Auto 1743 de 2024 y la implementación de medidas transitorias que aseguren su intervención mientras se designan los representantes oficiales.

Por último, la Sala instruyó la presentación de un informe sobre los avances en la construcción del Tablero de Control del MESEPP, que incluya la fecha en que comenzará a operar, y la presencia del uso de figuras administrativas, territoriales y culturales dentro del mecanismo de seguimiento.


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