Por ellos es que transitan hoy la historia, la justicia y las leyes penales. Brevemente, porque el espacio de la columna no permite explayar los temas, propondré algunas consideraciones.
Historia – Según el despacho de la AFP “el conflicto armado en Colombia deja 262.197 muertos en seis décadas (tal período se contaría desde 1958), el 82% civiles, según un informe del Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH)”. Es sabido que este organismo, así como la Comisión de la Verdad, dirigida por el exsacerdote jesuita Francisco de Roux, está contaminado por un interés político. Aunque no lo quieran reconocer - pero aún viven testigos con más de 80 años, y existe abundante prensa de la época -, la violencia partidista empezó en el año 1930. Entonces, hablamos exactamente de 88 años. Las cifras tanto del Centro como de la Comisión no son rigurosamente ciertas. Otro veneno: le cargan más muertos a un bando que al otro. De los grupos criminales analizados, a las Farc les va muy bien. Eso, propiamente, no es una versión historia, sino una perversión histórica.
2. La justicia - El artículo 511 de la Ley 95 de 1936 traía una admonición dirigida a los jurados de conciencia contenida en esta sabia y profunda reflexión, como faro de la justicia: “En todo caso, el Juez debe tener presente, como norma invariable, que la ley exige la absoluta imparcialidad de los Jueces de hecho y que es necesario evitar que haya en ellos cualquier motivo que perturbe la imparcialidad de su conciencia”. Hoy, ni hay imparcialidad ni hay conciencia. ¡Cómo puede haber imparcialidad si se advierte que las cortes le sirven al estalinismo!
3. La legislación penal - Ya es un decir común que hoy los códigos penales están hechos a favor de los delincuentes.
Los abogados y jueces que aplicamos los estatutos anteriores recordamos cómo la reincidencia incidía en el monto de la pena, y que se constituía en un instrumento disuasorio de comprobada efectividad.
En la actualidad da tristeza ver cómo los delincuentes entran y salen de las cárceles sin que ninguna sentencia ni juez les pare su carrera criminal, y cómo no hay reo con detención domiciliaria o con dispositivo electrónico que no ande delinquiendo en la calle. Los tribunales y jueces, decía el artículo 640 del Código de Procedimiento Penal, “por sí o por medio de comisionado, tendrán el carácter de Jueces de Vigilancia, para el cumplimiento de las sanciones, de acuerdo con las normas del Código Penitenciario”.
Durante muchos años rigieron como “circunstancias de agravantes de mayor peligrosidad que agravan la responsabilidad del agente: 1ª Sus antecedentes de depravación y libertinaje. 2ª El haber incurrido, anteriormente, en condenaciones judiciales o de policía” (artículo 36 de la Ley 95 de 1936)”. ¡Qué tiempos aquellos!
Ley 4ª de 1943, sobre seguridad rural y represión de los delitos contra la propiedad, que rigió hasta 1980, fue de suma utilidad. Llama la atención el artículo 4°, de este tono: “No se concederá el beneficio de excarcelación a los sindicados o procesados por delitos de hurto o robo de ganado; ni a los condenados por estos mismos delitos se les concederá el beneficio de la condena condicional”.
Y una perlita, que hoy causa asombro porque el asunto ya está permitido: Decía el artículo 1° del Decreto 522 de 1971: “En la misma sanción (seis meses a dos años de prisión) incurrirán los que consumen el acceso carnal homosexual, cualquiera que sea su edad”. Pero esta pena se aumentaba cuando se trataba de víctimas especialmente vulnerables y cuando había contaminación venérea.
En la era Duque ¿será que su programa de legalidad podrá enderezar los caminos?