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Conducir en chancletas
En materia de tránsito, hay leyes y sanciones para todo...
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Domingo, 9 de Diciembre de 2018

Hace unos días, por una de las vías principales de la ciudad, ocurrió un accidente en el cual, resultó seriamente herida una conductora de motocicleta. Infortunadamente, calzaba en ese instante algo parecido a unas sandalias, aunque yo las conozco con el nombre de chancletas.

En uno de sus pies, se podía observar el hueso y presumo que debido al dolor, la motociclista perdió el conocimiento.

Al respecto, es preciso señalar que la administración municipal de Cúcuta, por intermedio de la Secretaría de Tránsito, profirió el Decreto 0767 del 3 agosto de 2018 y en el mismo contempló: “Artículo Noveno. Todo conductor de motocicleta, mototriciclo, motocarro y cuatrimoto, deberá transitar por los carriles que corresponde a velocidades permitidas utilizando calzado cerrado por razones de seguridad.”

Cuando se define que el conductor debe utilizar calzado cerrado, se envía un mensaje de vida tanto a hombres como a mujeres que se movilizan en este tipo de vehículos. El fondo del asunto apunta a que en caso de accidente, se proteja parte de los miembros inferiores.

Ahora, se tiene que el mismo Decreto, plasma en su Artículo 3, prohibición de transportar menores de diez (10) años, pero la verdad sea dicha, en las motocicletas observamos infantes de cuatro años y todo se queda como un saludo a la bandera.

Además, el Parágrafo 1 del Artículo 7, establece la prohibición del uso del celular, reiterando lo anunciado en el mismo Código de Tránsito y lo que vemos a diario, son verdaderos suicidas que mientras avanzan en su motocicleta, no solo conversan sino chatean y de ahí que su concentración se desvía en lo que no debiera ser.

En materia de tránsito, hay leyes y sanciones para todo y por lo tanto no son necesarias nuevas medidas de control. 

Basta que el comandante operativo de tránsito defina un plan de acción que incluya además, educación vial y acciones preventivas. 

Los operativos son una manera fastidiosa de ejercer la autoridad, toda vez que hacen detener la marcha a muchos automotores pero a la final, nada o muy pocas inmovilizaciones. 

En conclusión, es el momento de la intervención del veedor de los motociclistas, para que por su intermedio se socialice la importancia que tiene el cumplimiento de las normas de tránsito, puesto que el hecho de ejercer una veeduría, no les da derecho a infringir la ley y por eso, los niños menores de diez años no deben ser transportados en estos vehículos, tampoco deberán hacer uso de sus dispositivos móviles mientras la moto está en marcha y tanto hombres como mujeres, deben conducir con zapato cerrado y no en chancletas, reduciendo de esta manera, traumas en los pies.  

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