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El encargo en la Personería de Cúcuta
Remata el alcalde de Cúcuta con una queja ante la procuradora Provincial de Cúcuta.
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Lunes, 29 de Junio de 2020

En todo un maremágnum de elucubraciones jurídicas está convertida la decisión del Concejo de Cúcuta, al designar como encargado de la Personería Municipal al doctor Martín Herrera, quién terminó su periodo en el mismo cargo el pasado 29 de febrero.

Empezó con la advertencia de la doctora Liliana Caballero Durán, procuradora delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, anticipándose a confirmar que era ilegal el encargo del funcionario cuyo periodo había vencido. Y agregó que, además, era ilegal que los funcionarios que seguían en jerarquía en la dependencia municipal, renunciaran con esa “ingenuidad” (el comillado es mío) infinita, a su designación temporal. Cabe señalar, entre otras cosas, que con esa advertencia, la Dra. Caballero se inhabilitó para conocer del caso que investiga el ente de control. 

Con base en el prejuzgamiento de la funcionaria de la Procuraduría, mi apreciado amigo y colega columnista de este periódico, Luis Arturo Melo, tachó de prevaricadores a los miembros del Concejo y usurpador al doctor Martín Herrera, personero encargado, por violación, (sin utilizar el adjetivo presunto) de la Ley 909 de 2004 y  del Estatuto Disciplinario (Ley 734 de 2002.) 

Remata el alcalde de Cúcuta con una queja ante la procuradora Provincial de Cúcuta, Margarita Eslava Díaz, cuando en documento señala la “posible” (aquí sí se cuidó el mandatario local de juzgar a priori) falta disciplinaria gravísima tipificada en el numeral 17 del art. 48 de la Ley 734 de 2002, por haber incurrido, el personero encargado, en la incompatibilidad prevista en los arts. 175 de la Ley 136 de 1994 y 51 de La ley 617 de 2000. Además, agrega que: “no existe norma alguna que faculte al Concejo de Cúcuta para designar de manera transitoria al personero saliente en el cargo ni para prorrogar su periodo mientras lleva a cabo la elección”. Y como consecuencia de ello le pide a la procuradora Provincial que suspenda provisionalmente al personero encargado. 

En principio voy a descartar unas normas mencionadas que no resisten ningún método de interpretación jurídica (en esto me entiende mi apreciado amigo) que tipifiquen el alcance de la transgresión por parte del Concejo o del doctor Herrera. Primero.- La mención que se hace de la ley 909 no ha lugar por cuanto ella aplica es para funcionarios de carrera y el cargo de personero, claramente, no lo es. Segundo.-  El numeral 17 del art. 48 de la Ley 734 y los arts. 175 de la Ley 136 y 51 de la Ley 617, referentes a las incompatibilidades de ejercer otro cargo público o privado o la de ejercer la profesión de manera simultánea,  tampoco aplican para el caso que nos ocupa. 

Trataré de condensar al máximo, por falta de espacio, los conceptos 85321 de 2019 del Departamento Administrativo de la Función Pública y 2283 de 2016 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, muy similares ambos,  señalando algunos apartes pertinentes sobre el tema, para claridad de los lectores: “Cuando se ha vencido el plazo del periodo del personero y no se ha elegido, el Concejo Mpal. debe realizar el nombramiento transitorio mientras se surte el referido concurso” “... por el tiempo estrictamente necesario…” “… Sería constitucionalmente inadmisible permitir o generar discontinuidad, interrupción o retraso en el ejercicio de la función pública de las personerías…” “ … la norma no regula en forma expresa la entidad competente o la forma de proveer el cargo, una vez retirado el titular por vencimiento del periodo mientras se adelanta el concurso”. 

En lo que respecta al tema de la prohibición de la reelección que se encontraba indicada en la Ley 136, conviene señalar que dicha norma fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C-267 de 1995.

En conclusión, de mi cosecha: el Concejo de Cúcuta, es el competente para designar temporalmente al personero mientras se dirime la controversia jurídica en la jurisdicción contencioso administrativa, escogiendo para ello a alguien dentro de la nómina de la personería, o a un particular que, en ambos casos, cumpla con los requisitos para el cargo. 

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