La moción de censura en Colombia se instauró en la Constitución de 1991 en su artículo 135 como un mecanismo de control a los ministros de despacho por parte del Congreso, bajo la lógica de los controles mutuos de pesos y contraspesos entre el legislativo y ejecutivo.
La iniciativa impulsada por los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente de la época, tuvo como objetivo limitar el amplio poder presidencial, en caso de existir elementos de juicio que evidencien actuaciones erradas por parte de los principales colaboradores del ejecutivo. Como resultado de un amplio debate donde la opinión pública se entera en detalle de las posibles irregularidades cometidas por los ministros en ejercicio de sus funciones, da lugar a la separación inmediata del alto cargo desempeñado.
Debido a la inoperancia de la norma superior en su momento, por la rigidez de sus requisitos, mediante el Acto Legislativo 01 de 2007, reformatorio del citado artículo 135, se flexibilizaron los mismos con el propósito de hacer el precepto más eficaz y acomodarlo a lo que en realidad fue su verdadero espíritu. De las dos cámaras (Senado y Cámara de Representantes) que componen el congreso y que era necesario por mayoría absoluta la aprobación de la censura, pasó a una cámara donde surgiere la proposición. Igualmente, el acto legislativo amplió la moción a los Superintendentes y Directores de Departamentos Administrativos y también autorizó proponer la moción de censura a los secretarios de despacho de las gobernaciones y alcaldías, cuyas entidades territoriales tengan más de 25 mil habitantes, por parte de los diputados y concejales.
En total, después de 28 años de existencia de esta norma superior tan importante y de más de 30 propuestas de mociones de censura por parte de los miembros del congreso, su resultado es un saludo a la bandera por cuanto no se ha censurado absolutamente a nadie, lo que nos lleva a concluir irrefutablemente, por el peso de los hechos, es que el órgano legislativo y las corporaciones administrativas (Asambleas y Concejos) son apenas unos apéndices del ejecutivo que los maneja a su antojo con mermelada.
Así que el espectáculo circense que montan con las propuestas de moción de censura, se podría decir que no es más que una presión al dispensador de favores para que sea generoso en la repartición del presupuesto nacional cuando no se les da gusto a su apetito voraz. Señores congresistas, no más espectáculos circenses para el pueblo que lo que necesita es pan y es lo que precisamente no le dan con el desbordado incremento en el gasto público improductivo, trayendo como consecuencia reformas tributarias que empobrecen sistemáticamente más a los colombianos.
Conclusión: el espíritu que inspiró la norma de la moción fue tergiversada, utilizándose malévolamente como instrumento de coacción al ejecutivo.