Con toda razón los propietarios de vehículos automotores venezolanos que se encuentran en circulación en nuestra Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, desde antes del cierre de la frontera por parte de la República Bolivariana de Venezuela hace ya aproximadamente 3 años, se encuentran con los pelos de punta ante las amenazas de decomiso de los mismos por parte de las autoridades aduaneras. Sorprendidos ante tamaño esperpento que tira por la borda una tradición milenaria de la libre circulación en el departamento de los vehículos de placa venezolana en cumplimiento de la hermandad que por casi siempre ha existido en las relaciones binacionales con el vecino país. La ley 191 de 1995 o ley de fronteras como se conoce, en su artículo 24 estipula: “Facultase al Gobierno Nacional para autorizar la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula del país vecino, a los residentes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, cuando sea solicitado por éstos……..”(Subrayado mío). Lo que quiere decir que es facultativo de los propietarios internarlos o no. La ley es clara, precisa. El Gobierno, en el Decreto reglamentario 2229 del 2017, se extralimitó al cambiarle el sentido y volverla imperativa cuando en parágrafo transitorio 1 determina: “ ………Los vehículos, motocicletas que correspondan a modelos matriculados hasta el día 19 de agosto de 2015, que ingresaron desde la República Bolivariana de Venezuela a territorio Colombiano y que se encuentran circulando en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo colindantes con esta frontera sin tener autorización de internación temporal respectiva, deberán proceder a solicitarla ante la autoridad competente dentro de los 6 meses siguientes a la publicación del presente decreto…..” (subrayado mío). Este decreto, como está confeccionado, tiene que salir del ordenamiento jurídico en el menor tiempo posible. Supongamos que las demandas que se han anunciado ante el Consejo de Estado incluyan la solicitud de la suspensión inmediata por violación flagrante de una norma superior y lo logren. Bien. Sin embargo, la redacción de la misma norma da lugar a más interpretaciones: los propietarios no deben temer absolutamente nada por cuanto en su parágrafo transitorio 3 señala: “Dentro de los 6 meses siguientes a la normalización de la libre circulación de los pasos fronterizos habilitados por la República Bolivariana de Venezuela con Colombia, los vehículos, motocicletas o embarcaciones fluviales menores de procedencia venezolana deberán retornar a su país de origen o acreditar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el presente título para mantener la autorización de internación temporal “ (el subrayado mío) De tal suerte que, como se encuentra cerrada la frontera por parte de Venezuela, solo cuando la abran empieza, según el mismo decreto, a correr el plazo de 6 meses para el retorno de los mencionados vehículos. Tranquilos, Cucuteños: estamos en un Estado Social de Derecho.
Authored by