Con todo respeto, en un exceso de fiscalización, para incluir al mundo y a titirimundi como responsables del pago del impuesto de industria y comercio a todo aquel que ejerza labores o ejecute trabajos que generen contraprestación en dinero o en especie en el municipio de Cúcuta, los señores concejales que trajeron de los cabellos un articulito de la ley 1819 de 2016 que modifica el Estatuto Tributario Nacional y lo incluyeron en el nuevo Estatuto Municipal que a la letra dice en su art. 29 así:” Actividades de servicio. Se consideran actividades de servicio todas las tareas, labores o trabajos ejecutados por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien los contrata, que genere contraprestación en dinero o en especie y que se concreten en la obligación de hacer, sin importar que en ellos predomine el factor material o intelectual.”
Pusieron a saltar matones a miles de contratistas en general que tienen ahora que inscribirse en la Secretaría de Hacienda Municipal como generadores del tributo. Pero en cambio los señores concejales, seguramente no analizaron en forma integral, los siguientes artículos del Código de Comercio que se encuentran vigentes: Art. 10 “Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.”, Art. 23 “Actos que no son mercantiles: prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales”.
Además el espíritu de la norma como se señalaba en la ley 14 de 1983 es que para que se configure el hecho generador, tiene que ejercerse la actividad por medio de una sociedad regular o de hecho y por supuesto registrarse en el respectivo Registro Mercantil en la Cámara de Comercio del lugar.
Así las cosas, de prosperar esta abominación, que entre otras cosas un miembro de la misma corporación anunció que presentaría un proyecto para abolirlo, todas las personas que de alguna manera reciban dinero del municipio tendrán que registrarse en la Cámara de Comercio y adicional pagar el 15% del impuesto correspondiente por concepto de avisos y tableros. Ah, como los señores concejales debieron dar el ejemplo, supongo que se registraron tanto en la Secretaría de Hacienda Municipal y la Cámara de Comercio como responsables del impuesto al recibir honorarios del fisco municipal.
El palo no está para cucharas, la situación de la ciudad es calamitosa y los señores concejales no la pueden agravar aún más, máxime cuando existen unas disposiciones en el Código de Comercio que hace nugatorio el articulito que se coló en el Estatuto Tributario Municipal, que entre otras cosas no se ventiló que clase de debate se le dio, si fue a pupitrazo limpio o no. Confio todavía en el buen juicio de los concejales para reivindicarse y modificar el orangután que se encuentra haciendo diabluras.