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Impuestos confiscatorios
No olvidemos que cualquier tributo que grave excesivamente la renta o  la propiedad, se convierte automáticamente en confiscatorio.
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Jueves, 26 de Julio de 2018

Ni más ni menos es lo que está sucediendo en la actualidad con el impuesto predial en la ciudad de Cúcuta, ante la morosidad alarmante que se presenta en el pago de este impuesto por parte de los propietarios de predios que ante la grave situación económica de la ciudad, de hecho, los responsables de su pago, se vienen constituyendo en renuentes  de sus obligaciones.  Y no precisamente por obra del Estatuto Tributario Municipal que a fe cierta tiene una tarifas progresivas normales de conformidad con el promedio nacional.

No, la culpabilidad recae directamente en el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” que cuando ha sido contratado por lo general cada 5 años como dice la ley, para realizar las actualizaciones catastrales por efecto de la incorporación de nuevos predios, mutaciones en los mismos, variaciones de uso, de productividad, obras públicas que aumente el valor del predio o condiciones locales del mercado inmobiliario, eleva en muchos casos injustificadamente sin que existan las condiciones anteriores, los precios de los predios en unos porcentajes inalcanzables que colocan por las nubes los avalúos catastrales. Y como el impuesto predial de acuerdo con la ley va pegado al avalúo catastral, pues zas, viene el varillazo contra el bolsillo de los cucuteños.

Dice la norma, Ley 14 de 1983 “Catastro, entrega a las autoridades competentes la información básica para la liquidación y recaudo del impuesto predial unificado y demás gravámenes que tengan como base el avalúo catastral, de conformidad con las disposiciones legales vigentes” De tal suerte que cada vez que Catastro realiza un ajuste catastral, abusa de su posición dominante para ajustar a ojímetro muchos de los predios que ateniéndonos a la norma son injustificables pero que muchos de  los propietarios por pereza, desconocimiento o por lo complicado de los requisitos para la solicitud de la revisión no lo hacen, no les queda más remedio que empezar a pagar un impuesto con una tarifa más gravosa. Y los que tienen el dinero para  contar con asesores que tienen muy buenas conexiones en la entidad donde se solicita la revisión, tienen en la mayoría de los casos la fortuna de que su revisión sea resuelta favorablemente.

Así de claro y facilito. La Ley 14 de 1983 y Ley 242 de 1995 determina que por solicitud fundamentada de los concejos municipales debido a condiciones económicas o sociales que afecten al municipio podrá solicitarle al gobierno nacional que reduzca el porcentaje fijado como meta de inflación para los incrementos de los avalúos catastrales de modo que este menor valor de los predios se vean reflejados en un menor valor del impuesto predial para los cucuteños.

Cada año por el estancamiento del precio de los inmuebles, el avalúo catastral se acerca peligrosamente al comercial con intenciones de superarlo.   Señores concejales, ahí les dejo ese trompo en la uña. No olvidemos que cualquier tributo que grave excesivamente la renta o  la propiedad, se convierte automáticamente en confiscatorio. 

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