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Leve avance en la carrera administrativa
Esta ley llamada la “modernización del empleo público”, da derecho de capacitación a los empleados provisionales del Estado en igualdad de condiciones.
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Jueves, 25 de Julio de 2019

Con la reciente expedición de la ley 1960 del 27 de junio de 2019, en la que se modifica en unos aspectos la ley 909 de 2004 y el Decreto 1567 de 1998 que regula la carrera administrativa, se dio un pasito favorable para los funcionarios escalafonados o no en la carrera. 

Esta ley llamada la “modernización del empleo público”, da derecho de capacitación a los empleados provisionales del Estado en igualdad de condiciones a los de carrera y a los de libre nombramiento y remoción que antes de esta ley estaban excluidos, se establece la movilidad horizontal dentro de la misma institución estatal como una forma de capacitación de los funcionarios en el desempeño de  funciones de la misma categoría, se legalizan los encargos que por jurisprudencia ya se venían aplicando para que un funcionario pueda reemplazar temporalmente a otro de superior categoría, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos para desempeñar el  cargo y que  su evaluación haya sido sobresaliente u obtenido  la más alta calificación, mientras se surte el proceso de selección que puede ser indefinido. 

También regula los encargos para los puestos de libre nombramiento en el evento de vacancia por empleados de carrera hasta por 6 meses; vencido este lapso, el cargo deberá proveerse en forma definitiva y  lo que me parece más importante y justo, es la institucionalización de los concursos mixtos que quedan así: el 30% cerrados de ascenso para los funcionarios de carrera de la misma entidad y el 70% abierto para los nuevos aspirantes a un cargo público. Antes de la ley1960, los funcionarios de carrera de las distintas entidades del Estado participaban en los concursos abiertos con menores posibilidades de ascender a un cargo superior. Ahora, con el concurso cerrado, se mejoran las oportunidades para estos y les surge la posibilidad de ascender y no permanecer toda su vida laboral  en un solo puesto.

Es lamentable que la nueva ley no haya establecido fecha límite para citar los concursos tendientes a proveer los cargos vacantes, permitiendo así que en las entidades del Estado se hagan los de la vista gorda para la convocatoria a dichos concursos, alegando generalmente falta de presupuesto para adelantarlos.

Tampoco  tocó lo concerniente al  reemplazo de los provisionales en caso de vacancia absoluta. Sobre este particular la ley 909  señala que mientras se surte el proceso de selección, se harán los encargos con funcionarios de carrera pero solo si está en marcha la convocatoria al concurso. Ante este vacío, en mi opinión, se pueden hacer nombramientos provisionales sin ninguna sujeción.

De todos modos, aunque la modificación fue mínima, representa un avance para los funcionarios públicos de carrera porque de ahora en adelante podrán aspirar a un ascenso dentro de su entidad con la implementación de los concursos cerrados. El quid del asunto, queda en la siguiente pregunta: ¿cómo se hará  para obligar a los gerentes de las entidades del Estado a que lleven a cabo los concursos?      

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