Vale la pena hacer una explicación sencilla de lo que se decidió en La Haya esta semana. Habría que empezar por unas nociones básicas: resaltar que los estados ejercen soberanía sobre sus territorios continentales e insulares y su mar territorial, así como sobre su espacio aéreo, es decir, sobre la columna de aire que se levanta sobre esos territorios y ese mar.
El mar territorial corresponde a las aguas marítimas del estado ribereño hasta doce millas náuticas contadas a partir de las líneas de base y las líneas de base recta, unas líneas que se trazan entre los puntos externos cuando la costa tiene profundas aberturas y escotaduras.
Además, los estados ribereños tienen derechos soberanos, pero no soberanía, sobre la zona económica exclusiva (ZEE) y la plataforma continental. La ZEE corresponde a las aguas marítimas más allá del mar territorial y hasta 200 millas náuticas contadas a partir de las líneas de base, excepto cuando se solapan las ZEE de dos estados porque la distancia entre ellos es menor a 400 millas. En ese caso es necesario hacer una delimitación de la frontera marítima.
La plataforma continental corresponde al suelo y al subsuelo submarinos de los estados ribereños y se prolonga hasta que se encuentra un foso abisal o, si no lo hubiera antes, hasta las 200 millas náuticas contadas a partir de las líneas de base. Sobre la ZEE y la plataforma continental los estados ribereños no son soberanos pero sí tienen derecho a explorar y explotar sus recursos naturales. Es ahí donde están su valor estratégico, en la posibilidad de aprovechar la pesca, el petróleo, el gas y los minerales que hay en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas áreas.
Ahora bien, la Convención del Mar, o Convención de Jamaica, estableció que en algunos casos los estados ribereños pueden tener derecho a una plataforma continental extendida, más allá de las 200 millas usuales. La Convención, sin embargo, no obliga sino a los estados que son parte de ella. Nicaragua lo es. Colombia no. De manera que la Convención no se aplica a Colombia.
Sin embargo, en ocasiones los tratados internacionales, derecho convencional, recogen normas del derecho consuetudinario. El derecho consuetudinario son las prácticas, las costumbres entre los estados que esos estados consideran como obligatorias, es decir, como derecho.
Según Nicaragua, la norma de la Convención del Mar que contempla la plataforma continental extendida es derecho consuetudinario y así lo alegó en la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Ahí estuvo el corazón de la decisión de la CIJ: la Corte sostuvo que la plataforma continental extendida no hace parte del derecho consuetudinario y negó la pretensión nicaragüense.
De haberse aceptado la petición de Nicaragua se hubiese producido además un solapamiento entre la plataforma continental nica y la ZEE colombiana, con todos los problemas políticos, de seguridad y logísticos que ello hubiera supuesto. Ese es el otro punto sustancial de la sentencia de la CIJ: sostuvo que, más allá de este caso entre Nicaragua y Colombia, la plataforma continental de un estado no podrá solaparse con la ZEE de otro estado.
Resultado: Colombia mantuvo su plataforma continental y su ZEE tal y como quedaron después de la sentencia de la CIJ del 2012. No ganamos ni un centímetro de suelo o de aguas, pero tampoco perdimos ninguno. En términos futbolísticos, atajamos un penalti, pero no metimos un gol. La goleada nos la metió Nicaragua en ese 2012, cuando nos arrebató alrededor de 73.000 km cuadrados de ZEE y de plataforma continental. Ese problema todavía lo tenemos ahí. Por eso mejor haríamos en moderar la fiesta.