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Registro de carros venezolanos
Me asalta la duda de la suerte que pudieran llegar a tener esas disposiciones por  las  demandas que  lloverán ante las altas cortes.
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Jueves, 29 de Agosto de 2019

Con la expedición de la ley 1955 del presente año, mediante  la cual se definió el Plan Nacional de Desarrollo, quedó estipulado el registro obligatorio de los vehículos de matrícula extranjera que circulan en los departamentos donde existan Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo (UEDF). Este registro debe realizarse  hasta el 10 de octubre del presente año en las respectivas secretarías de hacienda de cada una de las  UEDF.  

Fue necesario incluir una norma especial en nuestro ordenamiento jurídico para el tema de los vehículos extranjeros ante la imposibilidad de cumplir con todos los requisitos exigidos en el decreto 2229 de 2017, en mi opinión, inconstitucional e ilegal,  en el que el presidente de la República excedió la facultad reglamentaria.

Este registro implica el pago del impuesto de vehículos consagrado en la ley 488 de 1998, y es un nuevo tributo para los carros de matrícula extranjera que generará ingresos a los tesoros municipales de las UEDF, estableciendo así igualdad con los vehículos de matrícula colombiana sobre los cuales siempre se ha tributado y fortaleciendo con ello además los presupuestos de esas UEDF  como herramienta fundamental para la inversión que ojalá, en el caso de Cúcuta, se destine al mantenimiento de la malla vial, con lo cual debemos estar de acuerdo, por razones de elemental equidad, los propietarios de los mencionados vehículos. También servirá este registro para la identificación y localización de los infractores de las normas de tránsito y para contribuir con las autoridades de policía a mejorar la seguridad que tanto necesitamos.  

Con el registro también se mete en cintura a los propietarios y/o poseedores de los vehículos de modelos posteriores a 2015 que los ingresaron después de cerrada la frontera, quienes necesariamente tendrán que devolverlos por las mismas trochas por las que los  entraron so pena de que sean decomisados por las autoridades aduaneras. 

Con el pago de este impuesto, (que es muy similar al otrora pase amigo anulado por la jurisdicción administrativa) queda legalizada la situación y circulación en Colombia de los vehículos de matrícula extranjera;  de tal suerte que al gobierno nacional le queda pendiente la expedición de una disposición que permita los permisos temporales especiales para que los vehículos de matrícula extranjera legalmente registrados puedan circular por todo el territorio nacional. Serán los congresistas de los territorios de frontera y los alcaldes de las UEDF, los encargados de adelantar ese lobby que en justicia se ganan los nuevos contribuyentes de los fiscos municipales. 

Me asalta la duda de la suerte que pudieran llegar a tener esas disposiciones por  las  demandas que  lloverán ante las altas cortes.

De todos modos se abona el terreno  para la nacionalización,  en un futuro próximo, de los vehículos registrados. 

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