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Salvados los Herodes
La infortunada sentencia es una fuente de escándalo y estupores.
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Miércoles, 15 de Septiembre de 2021

Guinea, África, al mando del coronel Mamady Doumboya, dieron un golpe de Estado, pusieron preso al presidente Alfha Condé, suprimieron la Constitución y disolvieron el gobierno y todas las instituciones. Entre las causas del golpe alegaron la instrumentalización de la justicia.

En Colombia, América, tres días antes, no hubo golpe de Estado pero sí una muestra de la instrumentalización de la justicia. En efecto, la Corte Constitucional dejó sin efecto – tumbó – el Acto Legislativo N° 01 de 2020, julio 22, “Por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política, suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable”. El 5 de julio del corriente año el Acto Legislativo fue sancionado por el presidente Iván Duque, del partido de derechas Centro Democrático, impulsador de la radical medida para proteger a la niñez y la adolescencia, y de la cual hizo su bandera de campaña y de gobierno.

Es sabido que en las altas cortes de Colombia y en buena parte del aparato judicial reina una ideología que llaman progresista, o, para decirlo sin ambages, marxistaleninista.

Lo más extraño es que la ponente del fallo, la doctora Cristina Pardo Schlesinger, según Wikipedia, tiene procedencia conservadora, se declara católica, y se formó en la Corte al lado de magistrados conservadores. ¿En qué momento se volvió progre? ¿Se dejó arrastrar por la corriente en boga (¿A dónde va Vicente? A donde va la gente). También causa admiración el voto negativo del doctor Antonio José Lizarazo, cucuteño, que siempre se ha identificado con la línea progresista.

Veamos qué delitos comprendía la modificación constitucional (inciso 3° del artículo 34): “De manera excepcional cuando un niño, niña o adolescente sea víctima de las conductas de homicidio en modalidad dolosa, acceso carnal que implique violencia o sea puesto en incapacidad de resistir o sea incapaz de resistir, se podrá imponer como sanción hasta la pena de prisión perpetua”.

La norma no tenía carácter retroactivo. En todo Acto Legislativo se dice al final que regirá una vez sea sancionado por el presidente de la República. Pues, en este caso, no ocurrió así: la Corte no lo dejó regir; el poder judicial desconoció a los otros dos poderes, emanados del pueblo.

La infortunada sentencia es una fuente de escándalo y estupores. Porque también causó estupor la justificación de la magistrada ponente al declarar ante todos los medios de comunicación que había que proteger la dignidad de los infractores, esto es, de los violadores y asesinos. Aquí, como en las comiquitas de Condorito, de seguro todo el mundo hizo ¡plop!

No quiero insistir en lo que muchos, muchísimos colombianos, han dicho y escrito sobre la particular forma de doña Cristina y de sus cinco aliados, de tratar a los delincuentes. No sé si eso merezca algún perdón. Creo que no, como no lo pueden merecer, según el sentir general, los verdugos de niños.

orlandoclavijotorrado@yahoo.es

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