Dentro de las diferentes modalidades deportivas, que se practican alrededor del mundo contamos con innumerables competiciones, campeonatos, torneos, partidos, etcétera. Sin embargo, si nos detenemos a pensar, por un momento, quienes son los actores de estos eventos, contestaremos: jugadores, clubes, federaciones, confederaciones, ligas, entrenadores y así podríamos hacer una lista gigante de personas. Dentro de este mundo de eventos deportivos y personas como es natural de todos los ámbitos surgen disputas y controversias. Inicialmente, no había una claridad sobre quien dirimía este tipo de conflictos, nadie sabía a quién acudir y a que norma ajustarlos, es así, como en los 80´s, fruto de la gran cantidad de disputas y controversias internacionales en relación con el deporte, las organizaciones deportivas superiores empezaron a reflexionar sobre la resolución de conflictos deportivos, ya que no había ninguna autoridad independiente y especializada cuyas decisiones fueran vinculantes, para resolver este tipo de conflictos. El ideólogo de este Tribunal fue Juan Antonio Samaranch, elegido presidente del Comité Olímpico Internacional (COI) en 1981. Lo que se pretendía era crear un Tribunal especializado en cuestiones relacionadas directa o indirectamente con el deporte y que el procedimiento que se utilizara fuera flexible, rápido y barato. Un año más tarde, para llevar a cabo esta labor, uno de los miembros del COI, Kba Mbaye, juez de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, en la sesión del COI celebrada en Roma, dirigió un grupo encargado de elaborar los estatutos de lo que se llamaría Tribunal de Arbitraje del Deporte (TAD), sus siglas pueden llamar a equívocos, en francés Tribunal Arbitral du Sport (TAS) y en ingles Court of Arbitration Sport (CAS), pero al final es lo mismo, se trata de un solo Tribunal. Inicialmente, estos estatutos sostenían que el objetivo de este Tribunal era que llegar a un acuerdo a través del arbitraje y no acudir a un juez; los gastos de funcionamiento del Tribunal estaban a cargo del COI y la decisión de acudir a este Tribunal era única y exclusivamente de las partes en conflicto.
Posteriormente, en el año 1994, a través del acuerdo de París aprobado el 22 de junio del mismo año, se reformaron los estatutos con la finalidad de independizarse del COI, creando el Consejo Internacional de Arbitraje Deportivo (siglas en ingles ICAS), que cumpliría las funciones que venía haciendo el COI. Actualmente, se compone de 20 juristas de reconocido prestigio con conocimientos de arbitraje y deportes. Asimismo, creó una sala de apelaciones, el número de árbitros paso de 60 a ser de 356, el número de mediadores es de 59 y se redactó el nuevo Código de Arbitraje Deportivo, que entró en vigor en la misma fecha, luego fue revisado en 2004 y finalmente la última reforma que ha tenido fue en el año 2010. Desde que se firmó este acuerdo, todas las Federaciones Internacionales Olímpicas y muchos de los Comités Olímpicos Nacionales han reconocido la competencia del CAS y han incluido en sus estatutos una cláusula de arbitraje para someter sus controversias a este órgano.
Los procedimientos que se llevan a cabo en el CAS son de 4 tipos: primero, arbitraje ordinario segundo, apelación de arbitraje, tercero, procedimiento de consulta y; cuarto, la mediación. Dentro de estos procedimientos, tenemos dos fases, una escrita, donde las partes intercambian escritos de alegaciones y otra oral donde las partes son oídas por los árbitros, en la sede del CAS en Lausana (Suiza). En lo referente al procedimiento de mediación, se lleva de acuerdo a lo que las partes decidan y a falta de éste, el CAS decide el procedimiento a seguir. Las materias que se pueden someter a conocimiento del CAS, siempre y cuando las partes así lo pacten son de carácter comercial o disciplinario, dentro de las de carácter comercial, el CAS actuará como tribunal de única instancia, es decir, que no hay más recursos que pueda conocer el CAS, sin perjuicio de que se pueda acudir a la vía ordinaria, es decir, al Tribunal Federal Suizo. Dentro de los casos de carácter comercial encontramos, la ejecución de contratos, por ejemplo, venta de derechos televisivos, relaciones entre jugadores, entrenadores y clubes entre otros y casos de responsabilidad civil, como por ejemplo, el accidente de un atleta en competición deportiva. De otro lado, en los casos de carácter disciplinario, primero son llevados ante el juez ordinario competente y el CAS actúa como segunda instancia. Las materias son, dopaje y violencia en el campo de juego entre otros.