Este 5 de agosto, el mundo se paraliza para celebrar el inicio del evento deportivo mundial más grande de todos los tiempos, donde se concentran la mayoría de modalidades deportivas. Este año, Río de Janeiro (Brasil), ubicado en el sur del continente americano abre sus puertas a todos los atletas del mundo para que nos muestren lo que mejor saben hacer, practicar un deporte y competir defendiendo los colores de su bandera nacional, con el sueño de alcanzar las medallas de oro, plata y bronce que con orgullo llevarán de vuelta a su país, donde les recibirán como los héroes que han provocado la alegría de todo un pueblo.
No podemos desconocer que los Juegos Olímpicos son la fiesta mundial del deporte. Cada modalidad, cada categoría y cada competición tienen las pautas marcadas en los distintos reglamentos deportivos. Sin embargo, no dejan de surgir controversias y para ello el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), ubicado en Lausana (Suiza) desde los Juegos Olímpicos de Atlanta (EE. UU.) en 1996, decidió crear una División Ad Hoc que pudiera resolver estos problemas en tiempo real y antes de que terminara el evento. A su vez, la Carta Olímpica en la Regla 61 indica que cualquier diferencia que surja con motivo de los Juegos Olímpicos o en relación a estos será sometida exclusivamente al TAS. Esta División Ad Hoc está compuesta por doce árbitros elegidos por la Corte Internacional de Arbitraje Deportivo (ICAS, por sus siglas en ingles) de la lista de árbitros del TAS, los cuales deben asistir a los Juegos Olímpicos y no pueden hacer parte para esa misma edición de la División de Lucha contra el dopaje del TAS. La sede de la
División Ad Hoc es Lausana (Suiza), sin embargo, para los Juegos Olímpicos se crea una oficina en la sede donde se celebran los mismos; el idioma oficial es el inglés o el francés; se regirán por el Capitulo 12 de la Ley Suiza de Derecho Internacional Privado y; el acceso al arbitraje es gratuito. Las resoluciones que pueden ser recurridas son aquellas proferidas por el Comité Olímpico Internacional (COI), un Comité Olímpico Nacional (CON), una Federación Internacional o el Comité Organizador de los Juegos Olímpicos. Cabe resaltar que las decisiones tomadas por los jueces y árbitros dentro de las competiciones no serán recurribles ante el TAS. Las resoluciones pueden ser recurridas, una vez se hayan agotado todos los recursos estipulados en los estatutos y reglamentos de la organización de los juegos, salvo que el tiempo que haya para agotar los recursos internos haga ineficaz la intervención del TAS. Las partes estarán representadas por quienes ellos consideren oportuno, aun así, el país sede pone a disposición abogados especializados en el tema. El procedimiento es el siguiente: una vez recibida la solicitud, el presidente de la División Ad Hoc constituye el panel de árbitros conformado por 3 árbitros y designa al presidente de la misma, aunque hay casos en que el presidente a su discreción puede nombrar un único arbitro. Posteriormente, se convoca a las partes y se celebra una audiencia donde estas exponen el caso, también, hay casos en los que los hechos son tan claros para el tribunal arbitral que no consideran necesario celebrar la audiencia. Seguidamente el tribunal arbitral tiene 24 horas para decidir y el fallo resolutorio es ejecutable inmediatamente pero puede ser recurrido ante el Tribunal Federal Suizo en el transcurso de 30 días contados a partir de la decisión inicial. Es así como todos los atletas que participan de estos juegos podrán solucionar sus controversias en un menor tiempo y de una manera gratuita. Para esta edición el Presidente del Tribunal es Michael Lenard (EE. UU.), la copresiden
ta Ellen Gracie Northfleet (Brasil), Andrea Carska-Sheppard (Canadá-Eslovaquia), Rabab Yasseen (Irak-Suiza), Annabelle Bennett (Australia), Catalina Justicia Davani (Papúa Nueva Guinea), Margarita Echeverría (Costa Rica), Ulrich Haas (Alemania), Mark Hovell (Reino Unido), Francisco Müssnich (Brasil), Jinwon Park (Corea del Sur), Mohamed Abdel Raouf (Egipto) y, Carol Roberts (Canadá).