La ley 1786 de 2016 que modificó el art. 317 del Código de Procedimiento Penal en lo relativo a las medidas de aseguramiento privativas de la libertad, determinó como garantía para los procesados unos términos máximos que se deben observar en las diferentes etapas procesales y que de no cumplirse eso términos, los procesados recuperan de forma inmediata su libertad.
Fija la Ley unos términos desde la imputación a la presentación del escrito de acusación por parte de la fiscalía, otra desde ésta a la audiencia del juicio y una más desde ésta a la lectura del fallo. De todos modos la privación de la libertad, con unas excepciones, no podrá extenderse más allá de un año.
Estos términos, consagrados como garantías para la salvaguarda de los derechos humanos reconocidos internacionalmente, en el pasado venían siendo desconocidos por los operadores judiciales cuando sometían a los imputados a una reclusión interminable antes de resolverse su situación jurídica que, en muchos casos, terminaba con la absolución del procesado.
Desde esta perspectiva, como lo ha venido señalando la Corte Constitucional en el sentido de que los términos procesales, por ser normas de orden público, se deben observar con diligencia y su incumplimiento será sancionado, es sano y muy positivo.
Pero lamentablemente, como lo hemos visto recientemente con casos de extrema importancia, se les han concedido sendas libertades por vencimiento de términos a procesados que fueron vinculados por presuntas violaciones al código penal y que en su momento fueron noticia de gran impacto nacional que estremeció fuertemente los cimientos de nuestra sociedad.
En el ambiente se percibe un tufito de impunidad en estos casos. Muy distinto a lo que ocurre en la situación de los imputados inocentes que presionan es para que se les resuelva rápidamente su situación porque el vencimiento de términos no los favorece, cuyos casos son muy diferentes a lo que ocurre cuando hay certeza de dolo de los procesados y entonces los defensores marrulleros y algunos jueces venales, se dan sus mañas para que sí los cobije el vencimiento de los términos.
Muy oportuno entonces el anuncio del Consejo Superior de la Judicatura, de adelantar las investigaciones correspondientes sobre estos sonados casos que deben ser extendidas a todas en las que asome el vencimiento de términos, que de ser la excepción se ha convertido en la regla, para que sirva de freno a la avalancha de libertades concedidas.
Pero como las investigaciones son coyunturales y posteriores, sería conveniente que el congreso legislara sobre el particular expidiendo una ley que creara un tipo penal en el que el funcionario judicial que permita el vencimiento de términos, pague la condena y/o detención cuya evasión él facilitó. ¡Esa sí sería la solución!