En manos de la Corte Constitucional estaría la decisión de declarar inexequible o no, el artículo de la Ley 2283 de 2023 que obliga a los Centros de Diagnóstico Automotor a ofrecer, a partir del 1 de septiembre y de forma gratuita, una póliza de seguro por daños a terceros junto a la revisión técnico mecánica.
Mientras, la Procuraduría General de la Nación emitió, ayer, un pronunciamiento para indicar que la norma se ajusta a la Carta Política y que persigue un propósito que no está prohibido por la Constitución, ya que habla de la solidaridad ante las situaciones de peligro, las asociaciones que agremian a propietarios de los CDA siguen dando la batalla porque se declare su inconstitucional.
En concepto enviado a la Corte Constitucional, la procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, manifestó que la ley es adecuada para amparar a los ciudadanos afectados por siniestros viales, así como garantizarles el pago de una indemnización, pues está orientada a lograr el “mayor grado de prevención posible frente a daños a la integridad física, salud, patrimonio y bienes”.
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Asimismo, sostuvo que el trámite de la norma en el Congreso de la República se cumplió adecuadamente, y su redacción no desconoció el principio de unidad de materia, pues hay relación entre el objeto planteado y el artículo demandado.
Esto último en respuesta a los señalamientos de las empresas que aseguran que la Ley 2283 de enero de 2023 fue concebida para abordar temas de tránsito y movilidad que nada tenía que ver con la revisión técnico - mecánica.
En una comunicación pública que hizo el gremio, este miércoles, sostienen que todo se fraguó en el último debate de la norma en la Comisión Sexta del Senado, cuando “le colgaron un ´mico´, en el Parágrafo II del Artículo 6, en el que se dicta que todos los CDA deben expedir una póliza de responsabilidad civil una vez se haga la revisión técnico - mecánica con costo al CDA, sin surtir el respectivo proceso que debe llevar una norma de la República”.
En consecuencia, ante la Corte Constitucional se presentaron un total de seis demandas de inconstitucionalidad del artículo, de las cuales aceptó tres y solo esperan una decisión favorable que eche por tierra la obligación con la que –aseguran- se irían a la quiebra el 50% de los más de 850 Centros de Diagnóstico Automotor del país.
Un plantón el 28
Juan Esteiner Carvajal, presidente de la Corporación Colombiana de Apoyo (Corpcap), asociación que agremia CDA en todo el país, manifestó que este martes tuvieron una reunión con el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte, en la que se acordó para la próxima semana hacer un análisis de la estructura de costos de las empresas, frente a esta obligación que no fue contemplada en las tarifas de este año.
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Según el gremio, el valor que cancela el cliente tienen un porcentaje aproximadamente del 33% para terceros, es decir, dinero que no ingresa a las empresas y que sumado a los gastos operativos mínimos que exigen las autoridades, harían imposible manejar un margen de ganancia para cubrir esa póliza.
Carvajal explicó que lo que han pedido al Ministerio es que les dé un tiempo suficiente para esperar el fallo de la Corte Constitucional o que, por ejemplo, se abra una mayor oferta por parte de las aseguradoras, ya que hasta la fecha Seguros Mundial es la única autorizada para expedir ese seguro, lo que ha generado un monopolio del mercado.
El representante de las empresas explicó que la póliza ofertada por esa aseguradora solo cubre choques simples o de latas y que contempla unas 18 excepciones que harían imposible cobrar cualquier siniestro.
Finalmente, explicó que los costos deberán correr por cuenta de los usuario y es a lo que se resisten, por lo que de no obtener una respuesta por parte del Ministerio de Transporte frente al tema, se unirán en un gran plantón nacional el próximo 28 de agosto.
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Inconstitucional
Ciro Antonio Rodríguez, miembro de la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes, dijo a La Opinión que, en efecto, el artículo 6 de la Ley 2283 de enero de 2023, viola un principio constitucional con respecto a que los servicios públicos deben obedecer a una recuperación de costos.
Explicó que en virtud de esto, si quien realiza la actividad no recupera los costos del servicio por incremento de su valor, es el Estado el que debe subsidiarlo. “La Constitución es nuestro sistema democrático y no nos obliga a la gratuidad”, señaló.
Para Rodríguez, un operador no puede brindarlo de manera gratuita por lo que cree que la Corte Constitucional debe responder pronto a las demandas que existen. “Yo creo que la Corte lo va a declarar inexequible”, dijo.
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