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Cúcuta
Denuncian penalmente a Aguas Kpital
La Personería asegura que reciben unas 60 quejas diarias por el cambio de medidores.
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Sábado, 10 de Junio de 2023

El personero de Cúcuta, Karol Yesid Blanco Monroy interpuso una denuncia penal en contra de Aguas Kpital, por el presunto “hurto continúo de micromedidores, suplantación de personas y falsedad en documento público” en el que estaría incurriendo la empresa, según lo expuesto por el órgano de control. 


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“Esta denuncia penal se instauró de acuerdo con el clamor popular del pueblo cucuteño, en lo que tiene que ver con el descontento social de los procedimientos administrativos que viene desarrollando Aguas Kpital en el retiro de los micromedidores de los contadores donde están incurriendo en arbitrariedades”, manifestó el personero. 

Blanco indicó que la empresa de servicios públicos pareciera estar imponiendo su propia ley, detallando que, según las denuncias que reciben a diario, el cambio de contadores lo hacen sin previo aviso, muchas veces cortan el suministro de agua a los usuarios sin importarles que en las viviendas residan adultos mayores o menores de edad y, además de esto, no son inclusivos, pues al parecer, no cuentan con funcionarios capacitados para dar respuestas claras a personas en condición de discapacidad auditiva y/o visual, o a quienes no saben leer ni escribir. 

“Se tiene conocimiento que desde el primero de noviembre del 2021 por medio de cuadrillas en los diferentes barrios de la ciudad, la empresa Aguas Kpital está realizando cortes de los servicios de agua, retiro de micromedidores y que de dichos procedimientos no les están dejando constancia por escrito del corte del servicio de agua y retiro de los equipos a los usuarios, presuntamente para que no inicien las acciones judiciales y administrativas contra la empresa”, señala uno de los argumentos de la denuncia penal. 


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Asimismo, el personero cuestionó que nunca han tenido claridad del destino que se les está dando a los  los contadores que cambian, ni tampoco sobre los precios de cada contador nuevo, ya que, según las evidencias que tienen, muchos usuarios reportan un precio distinto al de otros. 

El personero reportó que no solo incurren en el “hurto” de micromedidores de manera arbitraria, sino que también se está presentando una situación muy grave con la suplantación de personas y falsedad en documento público. 

El funcionario aseguró que también tienen prueba de que, en las llamadas “actas de retiro de contadores”, donde se supone que deben firmar los usuarios, se han encontrado con que resultan firmando los funcionarios, lo que se considera como un delito de “falsedad ideológica en documento público”. 


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Personería insiste en que se  suspenda la reposición de medidores

 

Aguas Kpital responde 

A través de un comunicado oficial, Hugo Vergel, gerente de la empresa Aguas Kpital, manifestó que la Personería de Cúcuta le está atribuyendo delitos de forma irresponsable, ya que los procedimientos que ha adelantado la compañía están dentro de lo que establece la ley. 


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Hace mención a que, atendiendo a lo previsto en el artículo 144 de la Ley 142 de 1994 que rige los servicios públicos domiciliarios, esta disposición prevé que son dos las causas por las cuales deben reemplazarse o repararse los medidores a costa del usuario y a satisfacción de la empresa: “por mal funcionamiento o por desarrollo tecnológico. En cualquier caso, si el suscriptor, pasado un período de facturación no ha tomado las acciones para hacerlo, la ley faculta al prestador para ejecutarlo por cuenta del usuario”. 

Explican que, tratándose de los servicios de acueducto y alcantarillado, el artículo 12 de la Resolución CRA 413 de 2006, se le exige al prestador el aviso de la visita de revisión o retiro provisional, trámite que es observado por la empresa y que pese al inconformismo de algunos usuarios es una obligación establecida en la ley y en el contrato de condiciones uniformes. 


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Vergel señaló que es inaceptable que un funcionario público como el personero de Cúcuta “opte por endilgar acusaciones infundadas en contra de actividades establecidas en la ley y en la regulación,  usurpando facultades que no le competen, pues en materia de supervisión del cumplimiento del régimen de los servicios públicos domiciliarios, sólo la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios cuenta con facultades de inspección, vigilancia y control, tanto por el mandato contenido en el artículo 370 de la Constitución Política, como por lo indicado en el artículo 79.1 de la Ley 142 de 1994”. 

En este sentido, la empresa asegura que no ha violado los derechos fundamentales de los usuarios, toda vez que ha actuado conforme a la ley. 


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Especifican que los usuarios tienen derecho a solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando no se trate de información calificada como secreta o reservada por la ley y se cumplan los requisitos y condiciones que señale la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

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