En desarrollo de la declaratoria de calamidad pública en Cúcuta por el coronavirus, el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres adoptó un paquete de medidas extraordinarias y de obligatorio cumplimiento por parte de todos los habitantes de la ciudad, entre ellas la prohibición de reuniones con más de 50 personas.
Las medidas especiales anunciadas por el secretario de Gestión del Riesgo del municipio, Huber Hernando Plaza Villamizar, son las siguientes.
Se ordenan los cierres de los siguientes espacios públicos:
Parques recreacionales como Villa Silvania - Comfaoriente.
Recomendación de cierre al Ecoparque Comfanorte.
Se suspende la atención al público en la oficina de caracterización socioeconómica del Sisbén, en la semana del 16 al 20 de marzo.
Suspensión de reuniones, aglomeraciones, actividades económicas, sociales, cívicas, religiosas, deportivas, políticas, sean públicas o privadas, que concentren a más de 50 personas.
Ampliación del marco de acción del Centro Noche, donde se ofrecen servicios y atención a la población vulnerable habitante de calle, a una oferta de 24 horas para la prevención de contagio e investigación epidemiológica de esta población.
Suspensión de la atención a la población beneficiaría del Programa Colombia Mayor en las oficinas del Departamento Administrativo de Bienestar Social. Se realizará atención vía telefónica y mediante aplicativos digitales.
Se insta a los centros comerciales de la ciudad de Cúcuta, a adoptar las medidas para prevenir el contagio dentro de la fase de contención, con el fin de frenar la curva epidémica del virus Covid-19.
Vea También: De España a Cúcuta, un viaje sin protocolos
Se reitera la comunicación direccionada por la Secretaría de Salud a las empresas de transporte de servicio público y privado.
Se ordena a la Secretaría de Desarrollo Económico y Social, y al Departamento Administrativo de Planeación, concertar una estrategia de prevención de aglomeración para la Central de Abastos de Cúcuta, con los administradores de la misma.
Realizar controles epidemiológicos estrictos a todos los pasajeros del Aeropuerto Internacional Camilo Daza que permitan contener la expansión del virus.
Mantener la restricción de visitas al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta: además, realizar ejercicios de sensibilización a los integrantes del Inpec.
Obligar a la instalación de medidas de prevención en las facilitaciones públicas, y seguir las directrices de atención al público en las diferentes instituciones, emanadas por la Secretaría General del Municipio.
Se ratifica la decisión de recurrir al artículo 35 #2 de la Ley 1801 de 2016 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia, que hace referencia al desacato de una orden de las autoridades, en este caso, al aislamiento como principal medida de prevención, y determinar que el ciudadano que no respete la norma, incurrirá en una multa tipo 4.
