El acceso a una silla de ruedas para las personas en condición de discapacidad o quienes por avanzada edad ya no pueden ponerse en pie para su desplazamiento, debería ser fácil por parte de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), según lo estipula la Corte Constitucional de Colombia.
En la sentencia T-485 de 2019, la Corte Constitucional, aplicó las disposiciones normativas y jurisprudenciales que regulan el procedimiento de acceso a aquellas ayudas técnicas, que como en el caso de las sillas de ruedas, se requieren por el usuario.
Sin embargo, hay unas pautas que se deben cumplir para solicitar una silla de ruedas a la EPS. La Opinión a continuación le detalla cuáles son los requerimientos:
1. Orden médica prescrita por el médico tratante.
2. Que no exista otro elemento dentro del Plan de Beneficios en Salud que pueda permitir la movilización del paciente (muletas, caminadores, etc).
3. Cuando sea evidente que, ante los problemas de salud, tal elemento y/o insumo signifique un elemento vital para atenuar los rigores que causan cualquier penosa enfermedad.
4. Que el paciente carezca de los recursos económicos para proporcionárselo él mismo.
¿Qué hacer si la niegan?
En la actualidad, es frecuente encontrarse con decenas de casos en los que los usuarios han recibido negativas por parte de las distintas EPS para recibir la necesitada silla de ruedas.
A la fecha, la Alcaldía de Cúcuta cuenta con la oficina de Bienestar Social, en la que los usuarios pueden encontrar toda la orientación legal para poder hacer valer sus derechos, como lo señala la misma corte.
Por eso, si le niegan su petición a una silla de rueda, aún cumpliendo con los anteriores requisitos, puede dirigirse a la oficina de Bienestar Social, o escribir al correo electrónico bienestarsocial@cucuta.gov.co detallando su caso en particular.
De esta forma, mediante una acción de tutela podría restablecer su derecho.
Requisitos para una acción de tutela
Si recurre al mecanismo de la acción de tutela, para proteger sus derechos fundamentales y obtener la silla de ruedas, debe tener en cuenta los siguientes documentos:
- Fotocopia de la historia clínica completa, máximo 6 meses de antigüedad, donde conste la discapacidad del paciente.
- Fotocopia del formato donde el médico justifique la necesidad del insumo (silla de ruedas).
- Fotocopia de la formula médica de la negación de la EPS.
- Fotocopia del recibo de servicio público de la vivienda donde vive.
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