El alza de arrendamiento, regulado por la Ley 820 del 2003, indica que lo máximo que puede subir el canon es en la misma proporción del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior.
Entonces, según la cifra entregada en enero por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la inflación en 2024 fue de 5,20%, por debajo de la registrada en 2023 (9,28%). De acuerdo con la firma Metro Cuadrado, el arrendador puede negociar con el arrendatario y aumentar en un monto menor.
Además, aclaró que el incremento solo puede aplicarse cuando han pasado 12 meses desde el último aumento o cuando se renueva el contrato.
Por ejemplo, si el documento se firmó en mayo de 2024, el ajuste solo se aplicará en mayo de 2025. Según el DANE, 4 de cada 10 hogares viven en arriendo o subarriendo, en Norte de Santander, pues, la última Encuesta de Calidad de Vida reveló que el 40,3% paga alquiler.
En Colombia, existen cerca de 18 millones de hogares, de los cuales más de 7 millones viven en arriendo. Cifras de Fedelonjas señalan que el mercado del arrendamiento mueve cerca de $55 billones anuales en el país, y a pesar que viene creciendo desde 2019, la informalidad también ha crecido, porque de cada 100 contratos de arrendamiento, 57 son verbales, resalta la entidad.
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Siete puntos claves
- El canon de arrendamiento mensual no puede superar el 1% del valor de la vivienda.
- El contrato de arrendamiento debe ser claro sobre la fecha de renovación del contrato, ya sea a 6 o 12 meses, para que así las dos partes conozcan cuando se aplica el incremento.
- Si se desea terminar el contrato antes de lo previsto se debe pagar la penalidad que indica la ley.
- Si no se desea renovar el contrato, tanto el arrendador o arrendatario deben realizar un aviso con 3 meses de anticipación para no pagar ninguna penalidad.
- Cuando el arrendatario tiene moras en el pago de los servicios públicos o en el canon, tanto como si realiza cambios sin autorización, o subarrienda, el contrato puede ser terminado de forma unilateral.
- Cuando el arrendador no realiza los pagos estipulados en el contrato, o no provee los servicios públicos para habitar en el inmueble, el arrendatario puede dar por terminado el contrato.
- El aumento del arriendo en 2025 solo aplica a inmuebles residenciales, no aplica para bodegas, oficinas, locales, y otros. Estos tipos de inmuebles se rigen por el Código de Comercio.
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