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Economía
La Dian estableció los topes de declaración de renta para Nequi, Daviplata y otras billeteras digitales
La entidad dio a conocer las condiciones en las cuales los movimientos de estas aplicaciones serán tenidos en cuenta para la declaración de renta en el 2025.
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Colprensa
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Sábado, 8 de Febrero de 2025

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dio a conocer los topes que deben cumplir las plataformas digitales para la declaración de renta en el 2025, pues estas han aumentado su popularidad entre los colombianos para el manejo del dinero.

Billeteras digitales como Nequi, Daviplata y Dale han incrementado la preferencia de los colombianos, quienes buscan a través de estas aplicaciones hacer pagos, transferencias y tener un control del dinero sin tener que usar el efectivo para los respectivos movimientos.

Ha sido tal la influencia de estas plataformas que inclusive se han ejecutado estrategias para que los usuarios puedan hacer transferencias entre las entidades bancarias sin necesidad de costos adicionales, caso Nequi y Daviplata, además del sistema de pagos creado por el Banco de la República llamado Bre-B que busca fortalecer el uso de estas.


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Debido a su popularidad, estas aplicaciones entran en los topes definidos por la Dian para la declaración de renta, trámite tributario que debe hacer todo colombiano acorde al cumplimiento de ciertos requisitos y que en caso de omitirlo le puede acarrear sanciones.

¿Cuáles son los topes para la declaración de renta?

De acuerdo con las determinaciones establecidas por la Dian, el monto máximo para las transacciones mensuales es de 210,50 UVT, es decir que los usuarios de Nequi, Daviplata y Dale que superen los 10.482.689,50 de pesos deberán revisar si aplican para declarar renta.

Además, si los usuarios de estas billeteras digitales superan en sus movimientos mensuales el monto de 3.236.935 de pesos correspondientes a 65 UVT, deberán pagar el 4x1.000, el cual será cobrado por la entidad financiera.


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Otros topes que se deben tener en cuenta son los ingresos brutos, pues las personas naturales deben declarar si estos superan las 1.400 Unidades de Valor Tributario (UVT), los contribuyentes del IVA que reciban un monto superior a 3.500 UVT y las compañías de Régimen Simplificado de Tributación que le ingresen un valor mayor a 100.000 UVT. El valor de este índice para el 2025 es de 49.799 pesos.

Respecto al calendario tributario, los grandes contribuyentes deberán declarar renta entre febrero y junio, las personas jurídicas lo harán entre mayo y julio y las personas naturales entre agosto y octubre.


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