El junio, los trabajadores de Colombia tienen derecho a un dinero extra: una parte de la prima de servicios. La norma fijó su pago en dos cuotas, la primera se tiene que dar a más tardar el 30 de junio y la segunda, máximo el 20 de diciembre de cada año.
El valor de este beneficio es el equivalente días de salario en cada parte pagada, conforme al artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.
Lea además: Esta es la fecha en la que comenzarán a pagar el quinto ciclo de Colombia Mayor en Norte de Santander
A juicio del director de la Especialización en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Católica de Colombia de Luis Fernando Moreno Sánchez, “la prima de servicios constituye un derecho irrenunciable para todos los trabajadores dependientes, con jornada completa o parcial”.
En este último caso, se liquida proporcionalmente al tiempo laborado, según lo dispuesto en el artículo 197 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual contempla que “los trabajadores tienen derecho a las prestaciones y garantías que les correspondan cualquiera sea la duración de la jornada”.
Según el abogado, el cálculo se realiza con base en el salario ordinario, incluyendo auxilio de transporte y pagos habituales. Si el salario es variable, se promedia y se adiciona el auxilio de transporte para quienes devengan hasta dos salarios.
Lea aquí: ¿Quién lava los platos? En Norte de Santander, mujeres trabajan 4 horas y media más al día sin pago que los hombres
mínimos legales vigentes.
La fórmula:
Salario mínimo: $1.750.905
Auxilio de transporte: $249.095
Total base para la prima: $2.000.000
Cálculo
Prima = (2.000.000×180) ÷ 360 = 1.000.000
Sanción
El incumplimiento en el pago, la liquidación incorrecta o el pago extemporáneo de la prima expone al empleador a la sanción moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, consistente en un día de salario por cada día de retraso, además de eventuales reclamaciones judiciales.
Le puede interesar: ¿Es el momento de invertir en Venezuela? Norte de Santander y otras regiones exploran oportunidades
El ordenamiento jurídico colombiano, a través del Código Sustantivo del Trabajo, reconoce para los trabajadores dependientes del sector privado la prima de servicios, concebida como una prestación patronal especial.
El director de la Especialización en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Católica de Colombia, Luis Fernando Moreno Sánchez, recordó que se estableció que este reconocimiento debe ser proporcional al tiempo laborado, incluso al momento de la terminación del contrato, y que no resulta razonable imponer restricciones temporales a su pago, pues ello desconoce el principio de igualdad de oportunidades.
Por eso, toda empresa, sin importar su carácter, quedó obligada a reconocer la prima de servicios a sus trabajadores vinculados mediante contrato laboral.
Gracias por valorar La Opinión Digital. Suscríbete y disfruta de todos los contenidos y beneficios en http://bit.ly/SuscripcionesLaOpinion