El Consejo de Estado tumbó la licencia ambiental con la que Ecopetrol pretendía perforar en busca de petróleo a 270 metros del resguardo del pueblo indígena u'wa, en Norte de Santander. El alto tribunal concluyó que el Estado nunca consultó a esa comunidad antes de aprobar el proyecto, pese a que estaba obligado a hacerlo, y por eso declaró nula la autorización.
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La decisión recae sobre la Resolución 0803 de 2012, con la que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) le dio vía libre al proyecto Área de Perforación Exploratoria Magallanes (APE Magallanes). La demanda que terminó hundiéndola la presentó la Asociación de Autoridades Tradicionales y Cabildos u'wa, que llevaba una década reclamando que la habían dejado por fuera de una decisión que tocaba su territorio.
El argumento con el que la ANLA se ahorró la consulta fue sencillo: dos certificados oficiales —uno del Ministerio del Interior y otro del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder)— decían que en el área de influencia del proyecto no había comunidades indígenas ni tierras tituladas a resguardos. Con eso en la mano, la entidad dio por cerrado el asunto.
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Pero el Consejo de Estado encontró la grieta. La consulta previa no se activa por lo que diga un certificado sobre el "área de influencia", que es apenas un criterio técnico para medir dónde se sienten los impactos de una obra. Se activa cuando hay "afectación directa" a una comunidad, un concepto más amplio que, según la Corte Constitucional, va más allá de los linderos formales de un resguardo y abarca lo cultural, lo ancestral y lo espiritual.
Y esa afectación estaba escrita en los propios papeles del proyecto. El estudio de impacto ambiental que sustentó la licencia fijó como área de impacto directo la microcuenca del río Cubugón y la quebrada La China. Esas mismas fuentes de agua, según la Resolución 56 de 1999 del antiguo Incora, hacen parte del territorio del resguardo u'wa, que las considera sagradas.
Para el tribunal, ahí estuvo la falla. La autoridad ambiental tuvo a la vista que el área de impacto llegaba hasta ríos del resguardo y aun así no infirió que debía consultar a la comunidad. No fue un error técnico menor, sino la invisibilización de la afectación espiritual, cultural y de subsistencia de un pueblo que bebe y pesca en esas aguas.
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El Consejo de Estado no llegó solo a esa conclusión. En julio de 2024, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya había declarado al Estado colombiano responsable por no consultar a los u'wa antes de aprobar Magallanes y otros proyectos petroleros en la zona. Esa sentencia, recordó la Sala, es vinculante para Colombia.
Ecopetrol pidió que, si se anulaba la licencia, al menos se mantuvieran las medidas de compensación ambiental que ya venía ejecutando y se hiciera la consulta sobre la marcha. El tribunal negó las dos cosas. Dijo que esas compensaciones también debieron pactarse con la comunidad, porque la garantía de la consulta cubre cualquier decisión que afecte su territorio.
El proyecto, en todo caso, lleva suspendido desde 2014 por acuerdos entre el Gobierno y la comunidad, así que la perforación no estaba en marcha. Lo que queda por verse es si Ecopetrol intentará revivir Magallanes, esta vez con la consulta previa que el fallo y la Corte Interamericana le exigen al Estado antes de tocar el territorio u'wa.
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