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Consejo de Estado congela el poder del CNE para frenar encuestas
La decisión deja sin efecto las medidas cautelares que permitían restringir sondeos a una semana de la segunda vuelta presidencial.
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Colprensa
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Jueves, 11 de Junio de 2026

El Consejo de Estado frenó, al menos por ahora, una de las herramientas más fuertes que el Consejo Nacional Electoral (CNE) se había dado para vigilar las encuestas: la de suspender registros y prohibir la publicación de sondeos mientras adelanta una investigación.

La Sección Quinta del tribunal suspendió provisionalmente el artículo que creaba esas medidas, al concluir que la entidad se extralimitó en su facultad para reglamentar.


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Todo arrancó con la Ley 2494 de 2025, que fijó reglas sobre la elaboración, publicación y divulgación de encuestas. Esa misma ley, en su artículo 14, le encargó al CNE una tarea acotada: actualizar dos resoluciones viejas, de 1996 y 1997, dentro de los dos meses siguientes a su entrada en vigencia.

El organismo cumplió con la Resolución 1197 del 25 de febrero de 2026. Pero en su artículo 48 fue más allá de actualizar y creó medidas cautelares que, ante “indicios graves” de una infracción, le permitían suspender la inscripción de una encuestadora en el registro, prohibirle de manera temporal publicar encuestas o exigirle la rectificación inmediata de información errada o falsa.

Contra esa norma se fue el ciudadano Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, quien demandó en nombre propio y pidió suspenderla de urgencia. Sostuvo que el CNE invadió un terreno reservado a la ley estatutaria, que violó el principio de legalidad al usar conceptos vagos como “indicios graves” y que se inventó parte de un procedimiento que no está en la ley.


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Lo llamativo es quiénes defendieron la medida. Tanto el organismo electoral como la Procuraduría le pidieron a la Sala negar la suspensión. El CNE, por medio de su apoderada, alegó que no creó un régimen aparte, sino instrumentos de control dentro de su función constitucional de inspección y vigilancia sobre la actividad electoral.

La Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado respaldó esa postura. Argumentó que la Ley 2494 de 2025 se presume constitucional y que el encargo de actualizar las resoluciones se apoyaba en una facultad prevista en la ley estatutaria 130 de 1994.

La Sala no le dio la razón al demandante en todo. Sobre la reserva de ley estatutaria —el punto más político del debate— dijo que esa discusión quedaba para la sentencia y que, en esta etapa, no estaba probado que el artículo la vulnerara.

Donde sí halló un problema fue en la facultad para reglamentar. Revisó completa la Ley 2494 de 2025 y concluyó que en ninguno de sus artículos aparecen las medidas cautelares dentro del procedimiento sancionatorio contra encuestadoras.

La ley remite al “régimen de procedimiento administrativo vigente”, que en este caso corresponde al artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Y esa norma tampoco contempla medidas cautelares en el trámite sancionatorio general. Para la Sala, eso significa que el CNE agregó algo que la ley no le pidió.


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El tribunal subrayó que esas medidas no son menores. Suspender un registro o prohibir la publicación de encuestas puede golpear de forma grave los derechos de quien está siendo investigado y, además, los derechos políticos y de participación de la ciudadanía, que se quedaría sin acceso a esos sondeos.

Con ponencia del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, la Sala decretó entonces la suspensión provisional del artículo 48. Según el auto, la tarea que la Ley 2494 le dio al CNE se agotaba en una actualización normativa, y ahí no cabía crear medidas cautelares.

La decisión no cierra el caso. Es una medida cautelar, no la sentencia, y el propio auto advirtió que no implica prejuzgamiento: el fallo final puede confirmar la suspensión o tomar otro rumbo.

Dos asuntos quedaron pendientes para ese fallo. La Sala todavía debe definir si la regulación de las encuestas exigía una ley estatutaria y si expresiones como “indicios graves” y “tales como” vulneran el principio de legalidad. Mientras eso se resuelve, el artículo que le permitía al CNE frenar la publicación de sondeos queda sin efectos.

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