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La revocatoria de Jairo Yáñez ahora será el 5 de enero
La expectativa por la nueva fecha está servida, pues el día fijado es un miércoles.
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Lucy Araque
Lucy Araque
Viernes, 17 de Diciembre de 2021

Luego de conocerse el fallo de tutela que le ordena a la Registraduría Nacional expedir el calendario electoral para la revocatoria del mandato que se adelanta en contra del alcalde de Cúcuta, Jairo Tomás Yáñez Rodríguez, ayer en la tarde fue publicada la nueva fecha para esa consulta.


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De acuerdo con el Decreto 01663 expedido por el gobernador de Norte de Santander, Silvano Serrano, la votación del mecanismo de participación en el que se definirá la continuidad del mandatario local quedó programado para el miércoles 5 de enero de 2022.

En el documento, Serrano advierte que desde el pasado 10 de diciembre la Secretaría Jurídica de la Gobernación le elevó una consulta a la presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Doris Ruth Méndez Cubillos, con el fin de determinar si el vencimiento de los dos meses que establece la ley para la convocatoria de los ciudadanos a las urnas permitía fijar para el domingo 9 de enero la votación, pero que a la fecha no ha habido respuesta alguna.

“En atención a lo anterior y a las peticiones de la Registraduría Nacional, se precisa que no es posible señalar como fecha el día 9 ni el 30 de enero del año 2022 para el ejercicio de las votaciones del mecanismo de participación ciudadana, en razón a que esta fecha se encuentra por fuera del término de dos meses que señala la Ley 1757 de 2015, dado que la certificación del cumplimiento de los requisitos constitucionales para la revocatoria del mandato fue expedida y notificada el 5 de noviembre”, dice el Decreto.


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En consecuencia, la Secretaría Jurídica de la Gobernación señala que la fecha máxima posible para desarrollar la revocatoria es el 5 de enero del próximo año.

El decreto que fija la nueva fecha de la revocatoria fue publicado ayer./Foto La Opinión

 

Así las cosas, la duda que queda ahora es si dicha consulta tendrá que adelantarse para el 2 de enero, o en su defecto se prolonga hasta el siguiente domingo, que es 9 de enero, teniendo en cuenta que la fecha fijada por el gobernador corresponde a un día entre semana.


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Ante este escenario, la Registraduría sería la encarga de resolver cómo proceder, al menos mientras se conoce la respuesta del CNE a la consulta elevada por el mandatario departamental.

A fijar el calendario

Algo que sí está claro en toda esta novela en que ha terminado envuelta la votación de la revocatoria, al menos hasta ahora, es que con la fecha ya definida para la consulta ciudadana, en las próximas horas la Registraduría Nacional deberá hacer público el calendario electoral que trazará el derrotero de la iniciativa promovida contra Jairo Yáñez.

Lo anterior, luego de que el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Cúcuta amparara los derechos del ciudadano Saturnino Velandia Solano, integrante del comité que impulsa el mecanismo de participación, y le ordenara a la entidad cumplir con dicho trámite.


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Según lo manifestado por la jueza de tutela en el fallo de primera instancia que favoreció a Velandia Solano, a la fecha, la Registraduría Nacional ya cuenta con los recursos que requiere para organizar la revocatoria del mandato, lo cual hace viable dar continuidad al desarrollo de la iniciativa.

“Evidencia el despacho que si bien para la fecha inicialmente establecida por el gobernador de Norte de Santander para llevar a cabo la votación de la revocatoria, no se contaba aún con los recursos, dado que el traslado de estos se realizó por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público solo hasta el día 13 de diciembre de la presente anualidad, a la fecha ya se cuenta con esos recursos”, se puede leer en la sentencia conocida por La Opinión.

La fecha inicial para la votación de la revocatoria de Yáñez era el 12 de diciembre pasado, pero no se pudo organizar pues la Registraduría insistió en repetidas oportunidades que no contaba ni con los recursos, ni con el tiempo necesario para cumplir con las diferentes etapas del proceso.

 

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