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Política
Una decisión judicial no autorizala convocatoria de Constituyente: Alfredo Beltrán
El expresidente de la Corte Constitucional habló con La Opinión sobre el actual debate.
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Cicerón Flórez Moya
Cicerón Flórez
Lunes, 17 de Agosto de 2020

Jurista de reconocida prestancia intelectual, por su idoneidad profesional, por su profundidad en el conocimiento del derecho, por su calidad académica, el doctor Alfredo Beltrán Sierra está entre los colombianos respetables.

Como abogado, se ha desempeñado con sujeción a la ética. Fue magistrado de la Corte Constitucional y su presidente. Sigue vigente en la cátedra universitaria y en el estudio de asuntos de interés público.

La Opinión habló con él sobre temas de actualidad nacional y que son de debate. 

La medida de aseguramiento al expresidente y senador Álvaro Uribe ha reabierto el debate sobre una reforma a la justicia. ¿Qué se debe cambiar o establecer?

El proceso penal contra el senador Álvaro Uribe por los presuntos delitos de fraude procesal y soborno a testigos está en trámite ante la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia que definió la situación jurídica del declarante en indagatoria, como ya se conoce. Esa no es razón para reformar la justicia, pues el proceso debe adelantarse conforme a las reglas vigentes previstas en la Constitución y la Ley.

¿Cree necesaria una Constituyente para esa reforma?

La independencia judicial y el principio de legalidad son esenciales en el Estado de Derecho. Una decisión judicial no autoriza la convocatoria a una Constituyente que, al crear una Corte Única, suprimiría el juez competente en ese proceso.

¿Cuál es su lectura del caso de Uribe investigado por la Corte Suprema de Justicia?

Este proceso se inició de oficio por la Corte Suprema de Justicia, que absolvió al senador Iván Cepeda de presuntos delitos denunciados por el senador Uribe Vélez, luego de investigación entre 2015 y 2018,  por cuanto la Corte no encontró probados los hechos que se imputaron al entonces denunciado por el senador Uribe.

En cambio, como este presuntamente puede ser responsable de los delitos de fraude procesal y soborno de testigos, se ordenó abrir investigación sobre los hechos en que se habría incurrido por este. En desarrollo de sus funciones, la Sala de Instrucción llamó a indagatoria al senador Uribe, practicó pruebas solicitadas por la defensa y algunas de oficio y, luego, en providencia de 1.554 páginas que ahora se ha hecho pública concluyó que “la prueba indiciaria es abundante, clara, inequívoca y concluyente de su condición de determinador de las conductas punibles”.

Además encontró la Corte que el senador investigado ha realizado una conducta reiterada para entorpecer la investigación, razón por la cual al decidir su situación jurídica ordenó su privación de la libertad como medida de aseguramiento que juzgó necesaria y proporcional, la que se cumplirá en su casa de habitación.

Los actos de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia no aparecen reñidos con la Ley ni la Constitución, ni incursos en arbitrariedad o capricho sino todo lo contrario, aunque afecten al indagado, lo que podría suceder en cualquier proceso penal. 

¿Cómo ve institucionalmente a Colombia?

La fortaleza institucional de Colombia se encuentra seriamente amenazada de afectación de la separación de las ramas del poder y por la propuesta de sustituir la estructura de la rama judicial como respuesta a una decisión que a algunos no les satisface por razones de orden político.

El presidente Iván Duque le ha pedido a la JEP mayores resultados. ¿Usted qué piensa?

Los dos primeros años de existencia de la JEP se agotaron en el intento de desconocer algunas normas constitucionales de su creación, en la discusión de objeciones presidenciales y en el trámite de la ley para regular el ejercicio de sus funciones, nada de lo cual es atribuible a la JEP.

No obstante ello, la JEP ha cumplido con sus funciones dentro del marco constitucional y legal que debe aplicar como juez sin que se le pueda imputar mora o desidia o negligencia siquiera para cumplir sus funciones. En cada caso ha de cumplir las etapas previstas por el legislador y respetar el debido proceso, pues es imposible llegar a la sentencia o adoptar otras decisiones con violación de las normas de imperativa aplicación por el juez.

¿Con las sesiones virtuales del Congreso es incurre en alguna ilegalidad?

La Sentencia del 9 de julio del año en curso declaró la inexequibilidad del artículo 12 del Decreto 491 del presente año que autorizaba a todas las ramas del poder público a adoptar esas decisiones de manera virtual. Dispuso además que los efectos del fallo serían hacia el futuro, razón por la cual lo actuado hasta esa fecha quedó vigente.

El reglamento del Congreso y de cada una de sus Cámaras está contenido en la Ley 5ª de 1992, que es una Ley Orgánica, conforme al artículo 151 de la Constitución. En esa sentencia la Corte Constitucional expresó que esta ley puede ser modificada por el Congreso y que  la labor de este debe ser cumplida preferencialmente de manera presencial. Esto significa que decisiones de gran trascendencia institucional como una reforma constitucional, una Ley Estatutaria,  una Ley Orgánica, una Ley Marco, una Ley de Amnistía e Indulto, por ejemplo, deben ser adoptadas de manera presencial, pues la virtualidad es la excepción, lo que exige motivación especial sobre su necesidad, conveniencia y razonabilidad, pues la excepción no puede convertirse en regla general.

En todo caso, la reforma al reglamento del Congreso por ser Ley Orgánica no puede adoptarse con votación virtual, pues ello sería aplicar esa reforma antes de aprobarla y sin que exista ninguna norma aplicable por analogía que lo justifique.

¿Usted cómo califica al presidente Duque en sus dos años de Gobierno?

En el primero de estos dos años el presidente asumió sus funciones y desgastó su actividad en las objeciones presidenciales a la creación de la JEP, la regulación de las funciones de esta y los demás componentes de la implementación de lo pactado en desarrollo del Acuerdo del Colón celebrado para pactar la paz. En el segundo año sus actos se han concentrado en la emergencia sanitaria causada por el coronavirus, en la atención a la pandemia y en la emergencia económico-social derivada de esta. Por ello su calificación corresponde hacerla al pueblo y a la historia sin que hasta ahora haya mayores logros que resaltar.

¿Está actualizada la enseñanza del derecho en Colombia?

La enseñanza del Derecho como toda la labor educativa debe actualizarse de manera permanente, para beneficio de los colombianos, con participación activa de las universidades, las agremiaciones judiciales, las asociaciones de abogados, los estudiantes de derecho, las altas corporaciones judiciales, el Congreso de la República y el Ejecutivo Nacional.

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