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Cúcuta
¿Multado sin saberlo? Conozca cómo revisar sus medidas correctivas
Dependiendo de la infracción, tendrá que pagar un multa o participar de alguna actividad pedagógica.
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Categoría nota
Viernes, 9 de Febrero de 2024

El año pasado la Policía Metropolitana de Cúcuta impuso 22.488 medidas correctivas según el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, sin embargo, muchos desconocen las consecuencias de no acatar la norma.

Uno de los multados fue Abelardo Gómez*, quien en 2021 (época de pandemia) se encontraba en el parque Santander fumándose un cigarrillo, cuando de repente pasó un subintendente y le aplicó la multa.

“Yo les dije que era fumador y que sufría de la nariz, entonces que el tapabocas me incomodaba y pues como estaba fumando tenía que quitármelo, pero yo les dije que me lo colocaba después”, comentó.

Sin embargo, el policía le pidió la cédula, lo hizo llenar un formulario y le dijo que era una medida pedagógica y que no había ningún pago, pero que debía acercarse a la Inspección de Policía para contar lo sucedido.


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“Yo nunca le pare bolas a eso. Pasaron tres años y yo me estaba preparando para trabajar en el Ejército y me pidieron el certificado de medidas correctivas para ejercer mi puesto. Cuando expidieron dicho documento me apareció una multa, tipo 4, por $694.000”, afirmó.

El cucuteño mencionó que después de pagar, tuvo que entregar y radicar un oficio en la Alcaldía y esperar a la apertura de un curso pedagógico cuando los cupos ya estuvieran llenos. “Tener ese comparendo casi me inhabilita de tener un cargo público”, agregó.

Si usted tiene una infracción se le verá así en la plataforma / Foto: Cortesía
¿Qué son las medidas correctivas?

Son acciones impuestas por la Policía, según corresponda, a toda persona que incurra en comportamientos contrarios a la convivencia o el incumplimiento de los deberes específicos de la misma.

Según la Ley 1801 de 2016, dichas conductas están divididas por categorías, una de ellas son la que ponen en riesgo la vida e integrad de las personas como lo son las riñas, lanzar objetos que puedan causar daño o sustancias peligrosas a las personas, amenazar con causar un daño físico a personas por cualquier medio, entre otros.

Realizar acciones que afecten la seguridad y bienes en relación con los servicios (ejemplo: alterar redes o instalaciones de servicios públicos), que amenacen la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas (consumir sustancias alcohólicas, psicoactivas o prohibidas, no autorizados para su consumo) o la autorización de actos o eventos que involucren el uso y aprovechamiento de artículos pirotécnicos de categoría tres, son otros comportamientos contrarios a la convivencia.


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Si algún ciudadano es sorprendido ejerciendo estas actividades, será objeto de la aplicación de medidas correctivas, las cuales, según la infracción, varían entre multa general tipo 1, 2, 3, y 4, amonestación (un llamado de atención), participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

“La Policía y la no uniformada como somos nosotros los inspectores, tienen que entrar dentro del principio de participación ciudadana a tratar, de una u otra manera, a recomponer las cosas y a bajar el grado de violencia mediante la atención oportuna de estos conflictos y utilizando el dialogo, con el fin de que no se convierta en la imposición de un comparendo, tratar de corregir y mediar”, dijo Edgar Armando Rozo, inspector de Policía.

Multas generales 2024
¿Cómo saber si tengo una infracción?

Solo debe colocar en su buscador de preferencia: Consultar medidas correctivas o Consulta RNMC e ingresar al primer enlace que tenga este nombre. Allí podrá ver que es un portal que hace parte de la página web de la Policía.

Para mirar si posee alguna sanción, tendrá que poner su tipo de documento, el número y la fecha de expedición del mismo. Luego hacer clic en el ícono de lupa (buscar) y le aparecerá su certificado con todas las especificaciones y la opción de imprimirlo.

En caso de tener alguna infracción, deberá ir a la Inspección de Policía indicada y hablar con el agente para proceder con el cumplimiento de la misma.


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Una vez haya realizado o cancelado, según corresponda, la medida correctiva, tendrá que enseñar o demostrar a la Policía que corresponda, el documento donde se evidencia dicha acción.

¿Cuáles son las consecuencias?

El ciudadano que no cancele la multa, estará inmerso en las consecuencias contempladas en el Artículo 183 de la Ley 1801 de 2016, el cual señala que no podrá obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas, ser nombrado o ascendido en cargo público, ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza.

Tampoco puede contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado, conseguir o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio.

Una alternativa

Rozo compartió que “las sanciones, como por ejemplo la tipo 2, puede ser pagada por efectivo o cuando la persona se acerque en los cinco primeros días siguientes, nos puede decir que no tiene cómo cancelarla y que le gustaría llevar a cabo una actividad pedagógica de convivencia, entonces, nos comunicamos con la Secretaría de Gobierno para que lo cite y en efecto, la realice”.

*Nombre cambiado por petición de la fuente.


Redacción: Valentina Robles Angarita

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