La Opinión
Suscríbete
Elecciones 2023 Elecciones 2023 mobile
Región
¿Qué tanto sabe usted de las enfermedades laborales?
Más de $2.000 millones pagó Mapfre el año pasado en Norte de Santander por accidentes y enfermedades laborales.
Authored by
Image
Jhon Jairo Jácome Ramírez
Martes, 15 de Julio de 2014

Alguna vez ha sentido que tiene muchas cosas por hacer en el trabajo, que el tiempo no le alcanza para hacerlas todas y, para rematar, por la presión que siente por entregar lo que se le ha encomendado, termina enfermándose?

Quizás usted no lo sepa, pero alguno de los síntomas que ha tenido cuando se ha enfrentado a una situación como esta pueden ser catalogados como enfermedades laborales. 

Según el Ministerio de Trabajo, la Ley 1562 de 2012 definió la enfermedad laboral como la enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el cual se ha visto obligado a trabajar.

Tres años antes, en 2009, el Decreto 2566 estableció, por su parte, la tabla de 42 enfermedades laborales vigentes en nuestro país, entre las cuales la última, la número 42, es la que más ha ido en aumento en los últimos años en el país.

Según esa tabla, las patologías causadas por estrés en el trabajo van desde estados de ansiedad y depresión, infarto del miocardio y otras urgencias cardiovasculares, hasta hipertensión arterial, enfermedad ácido péptica severa o colon irritable.

Para la ley, el estrés puede producirse por trabajos con sobrecarga cuantitativa, demasiado trabajo en  relación con el tiempo para ejecutarlo, y trabajo repetitivo combinado con sobrecarga.

Además, ciertos trabajos con técnicas de producción en masa, repetitiva o monótona o combinada con ritmo o control impuesto por la máquina, y trabajos por turnos nocturnos y trabajos con estresantes físicos con efectos psicosociales, también pueden derivar en alguna de las enfermedades anteriormente descritas.

En Norte de Santander, según Carlos Augusto Vera Medina, especialista en salud ocupacional, las tres enfermedades más comunes entre los trabajadores son el síndrome del túnel del carpio, los denominados lumbagos y la sordera.

El síndrome del túnel del carpio representa 30% de los casos de enfermedades profesionales reportadas en el país. Esta enfermedad afecta una zona llamada túnel del carpo, que une el antebrazo y la mano y por el que cruzan nervios, arterias, venas y tendones.

Los lumbagos, problemas relacionados con la ergonomía, pueden aparecer cuando un trabajador está sometido a muchos movimientos (cargue y descargue, desplazamientos, agacharse, y movimientos repetitivos), y estáticos (por posturas sedentarias).

Finalmente, la sordera se constituye como la tercera enfermedad laboral más común en el país, siendo los trabajadores del sector textil y de la confección, la industria manufacturera (quienes usan maquinaria ruidosa), la construcción (en especial los operarios de taladros y herramientas similares), controladores aéreos, disyoqueis, personal de bares y discotecas, refinerías de petróleo y centrales hidroeléctricas, entre otros, los que más resultan afectados, indicó Juan Domínguez, director de programas de calidad de vida de Sura.

Vera, por su parte, señaló que a la hora de emprender acciones legales por parte del trabajador hay que tener en cuenta la diferencia entre una enfermedad laboral y un accidente de trabajo.

Para esto, el Mintrabajo definió los accidentes de trabajo como todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

También, según el Mintrabajo, es un accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horario de trabajo.

Igualmente, se considera accidente de trabajo aquel que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

Finalmente, se considera un accidente de trabajo aquel que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o representación del empleador o de la empresa usuaria, cuando sean trabajadores de las empresas temporales que se encuentren en misión.

¿Cómo se clasifican las empresas y sus trabajadores?

Las ARL han determinado cinco clases de riesgo para las actividades económicas de las empresas, a saber:

Clase I, de Riesgo Mínimo. Ejemplo: La mayoría de las actividades comerciales y financieras, trabajos de oficina, centros educativos y restaurantes.

Clase II, de Riesgo Bajo. Ejemplo: Procesos manufactureros como fabricación de tapetes, tejidos, confecciones y flores artificiales; almacenes por departamentos y labores agrícolas.

Clase III, de Riesgo Medio. Ejemplo: Procesos manufactureros como fabricación de agujas, alcoholes, alimentos, automotores y artículos de cuero.

Clase IV, de Riesgo Alto. Ejemplo: Procesos manufactureros como aceites, cervezas y vidrios; procesos de galvanización, transporte aéreo o terrestre.

Clase V, de Riesgo Máximo. Ejemplos: Areneras, manejo de asbestos, bomberos, manejo de explosivos, construcción, explotación petrolera y minera, entre otros.

La OIT reconoce 106 enfermedades

Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), rectora universal de las relaciones obrero-patronales, hoy hay 106 enfermedades profesionales, que agrupa en cuatro grandes categorías:

A. Causadas por exposición a agentes: físicos (7), químicos (41) y biológicos (9, incluidas enfermedades infecciosas y parasitarias).

B. Según el órgano o sistema afectado: sistema respiratorio (12), piel (4) sistema osteomuscular (8), trastornos mentales y del comportamiento (2).

C. Cáncer profesional: causado por agentes físicos, químicos y biológicos (21).

D. Otros (2):  Unas es el nistagmo. Afecta al minero del carbón con dificultades del equilibrio y deslumbramientos ante la luz brillante. Además, hay ansiedad y depresiín en relación con la precariedad y el desempleo, y trastornos nerviosos.

Determinación de la causalidad de la enfermedad laboral

Para determinar la relación causa-efecto, se deberá identificar:

1. La presencia de un factor de riesgo causal ocupacional en el sitio de trabajo en el cual estuvo expuesto el trabajador.

2. La presencia de una enfermedad diagnosticada médicamente relacionada causalmente con ese factor de riesgo. No hay relación de causa-efecto entre factores de riesgo en el sitio de trabajo y enfermedad diagnosticada, cuando se determine:

a. Que en el examen médico pre-ocupacional practicado por la empresa se detectó y registró el diagnóstico de la enfermedad en cuestión. 

b. La demostración mediante mediciones ambientales o evaluaciones de indicadores biológicos específicos, que la exposición fue insuficiente para causar la enfermedad.

Temas del Día