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Avances para solucionar situación de desplazados son insuficientes: Corte

En 2003, centenares de personas que dejaron sus hogares a causa del conflicto armado y se desplazaron por diferentes regiones, interpusieron sendas acciones de tutela que luego llegaron a los despachos del Tribunal de lo Constitucional.
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Colprensa
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Martes, 23 de Enero de 2024

Aunque se ha superado parcialmente la situación que llevó a que hace 20 años fuera declarado el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento, los avances siguen siendo insuficientes y embargo, persisten retos importantes para solucionar la situación de vulnerabilidad en que se encuentran estas personas.

Así lo sostuvo la Corte Constitucional al conmemorar este lunes veinte años desde la decisión en la que llamó la atención de las entidades estatales por los rezagos en los que habían incurrido en la atención para la población víctima de desplazamiento forzado interno.


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Todo comenzó en 2003, cuando centenares de personas que dejaron sus hogares a causa del conflicto armado, y tuvieron que movilizarse por diferentes regiones del país, interpusieron sendas acciones de tutela que luego llegaron a los despachos del Tribunal de lo Constitucional, que encontró varias transgresiones sistemáticas.

"Estas tutelas tenían en común la falta de atención y respuesta por parte de las diferentes autoridades para la prevención, protección y garantía de sus derechos", recordó la Corte, que este 22 de enero realizó un acto simbólico y cuatro mesas técnicas para pedirles a distintas autoridades rendir cuentas.

Fue el 22 de enero de 2004 cuando el alto tribunal expidió la Sentencia T-025 de 2004, en la que declaró que la política pública que entonces atendía a la población desplazada no tenía asignados recursos suficientes, por lo que las entidades encargadas no tenían una precisa capacidad para desarrollar sus labores a cabalidad.


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La ausencia de una "respuesta estatal efectiva", como estimó la Corte, "llevó a una violación masiva y sistemática de derechos fundamentales" de las víctimas del flagelo, que hasta el 31 de diciembre del año pasado, según el Registro Único de Víctimas, se contaban por 8'578.269, el mayor número de afectaciones del conflicto armado.

El Tribunal decidió, ese 22 de enero, declarar que existe un "estado de cosas inconstitucional" en la materia, lo que significa que "la situación en la que se encontraban las personas desplazadas forzadamente resultaba tan precaria, y la actuación del Estado ante ella, tan limitada, que desconocía las normas de la Constitución".

Desde entonces, la Corte le ha hecho seguimiento a distintas medidas que fueron ordenadas a la Unidad para las Víctimas, el Ministerio de Vivienda, la Fiscalía y los entes de control, pues entiende que las personas desplazadas se encuentran "en situación de vulnerabilidad extrema" como consecuencia de su desarraigo.


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El abandono estatal trajo vulneraciones por lo menos a quince derechos fundamentales, entre ellos, la vida digna, la integridad personal, la elección de un lugar de residencia, la igualdad, el trabajo, la tierra o la protección especial. Para reparar semejante ruptura y garantizar una sana vigilancia, se creó la primera Sala Especial de Seguimiento en la historia de la Corte.

A través de esa Sala, señala la Corte, se estableció "un nuevo y poderoso canal de diálogo entre las víctimas, la sociedad civil, los organismos de control y el Gobierno", que además propone soluciones alternativas para mejorar el panorama de la población desplazada y superar el estado de cosas inconstitucional.

La orden en la que más se ha avanzado es la de registro y participación de personas desplazadas. En un auto de 2016, luego de evaluar algunas medidas estatales, la Corte resolvió que se superó el estado en el componente de registro y participación de las personas desplazadas, pues el Gobierno de entonces logró cierto reconocimiento para la población y sus causas.

Asimismo, de acuerdo con lo expresado por la Corte este lunes, existe una "superación parcial" en materia del derecho a la salud de la población desplazada, así como un alto cumplimiento en restitución de tierras y un "cumplimiento medio" en educación, vivienda urbana y atención humanitaria para quienes aún siguen fuera de sus territorios.

Los componentes de retornos, reubicaciones, vivienda rural, verdad, justicia, indemnización y rehabilitación, la Sala Especial apuntó que existe un bajo nivel de cumplimiento. Mientras que en la generación de ingresos y las garantías del derecho al trabajo persiste "un incumplimiento propiamente dicho".

El cumplimiento bajo también se observa en la atención estatal a las personas con discapacidad, a las comunidades étnicas, a las mujeres, a la niñez y a la adolescencia, de acuerdo con al menos cuatro determinaciones tomadas por la Corte entre 2014 y 2018. Aun así, el alto tribunal remarca que "se evidencian avances".

"Materializar la promesa de la Constitución para las personas desplazadas es un objetivo posible y necesario de cumplir", concluyó la máxima instancia constitucional.

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