El presidente Gustavo Petro, por medio de su cuenta oficial de X, resaltó ayer la importancia del proyecto de ley que planea aumentar el cupo de endeudamiento hasta por US$17.000 millones e incluso advirtió que, de no ser aprobado, el país entrará en cesación de pagos por lo que decretará la emergencia económica.
En sus redes sociales, el primer mandatario aseguró que “el proyecto de cupo de endeudamiento no es plata para el gobierno. Nosotros no nos estamos endeudando desde que comenzamos a gobernar”.
Esta no es la primera vez que el presidente Petro habla de la emergencia económica, el año pasado también hizo oficial la declaratoria para atender los problemas de La Guajira.
La motivación principal de la declaración de emergencia fue la llegada del Fenómeno del Niño. El Presidente anunció cambios en salud, agricultura, agua, energía, agua y educación.
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Sin embargo, la Corte Constitucional ha estado tumbando algunos de los decretos de la declaratoria de emergencia económica y social por considerar que este no era el medio para realizar estas medidas.
Otras declaratorias
La de Petro del año pasado fue la séptima vez que se ha declarado emergencia económica en los últimos 30 años.
Antes que el actual mandatario, la más reciente fue en 2020, cuando el entonces presidente Iván Duque declaró la emergencia sanitaria y económica por la llegada del covid-19.
La motivación principal de la declaración de emergencia fue la llegada del Fenómeno del Niño, el cual se prevé impacte al departamento con intensas sequías. La última vez que se utilizó esta figura en el país fue con el Decreto 417 de 2020, el cual tenía el fin de mitigar la contingencia sanitaria del covid-19.
Con los decretos 417 y 637 se facilitó la creación del Fondo de Mitigación de Emergencias, que canalizó recursos por $40,5 billones destinados a amortiguar la crisis.
Durante el Gobierno de Juan Manuel Santos fueron tres veces que declaró la emergencia económica. Estas fueron en 2010, 2015 y 2017. Los decretos formulados durante este tiempo fueron utilizados para atender a los damnificados por las lluvias, la crisis migratoria venezolana y el desastre natural de Mocoa.
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Antes de Santos, no se declararon más emergencias económicas en los que va del siglo. Solo hasta el Gobierno de Andrés Pastrana, en 1998 se declaró el estado de emergencia económica y social por la crisis financiera de la época, por cuenta del colapso del Upac.
Un año antes, 1997, Ernesto Samper Pizano también decretó el estado de emergencia Económica y Social por un grave deterioro en las finanzas públicas. Sin embargo, la Corte Constitucional tumbó aquel decreto al declararlo inexequible por improcedente.
¿Qué dice la legislación colombiana?
En el artículo 215 de la Constitución Política se establece que el Presidente, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Emergencia por periodos de hasta treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder noventa días en el año calendario.
Con esto se da la facultad de dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. “Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes”.
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