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Avanza ley para prohibir que los perros y los gatos sean embargados
La plenaria del Senado aprobó una reforma al Código Civil para que se prohíba que en un proceso judicial se pueda embargar los animales domésticos de compañía como sucede en la actualidad. El proyecto pasa a la Cámara de Representantes.
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Colprensa
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Viernes, 2 de Agosto de 2024

En los recursos jurídicos que tienen los abogados para lograr ganar los procesos judiciales ha empezado a tomar carrera la posibilidad de embargar a los animales, pero en particular a los que son considerados como animales domésticos de compañía, tales como los perros y los gatos.


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Y ese tema precisamente hace parte del estudio de una ley que está avanzando en el Congreso de la República, en donde ya el Senado de la República le dio aprobación al proyecto de ley que busca modificar el artículo 687 del Código Civil e incluir el numeral 17 al artículo 594 Código General del Proceso, en donde se incorporan los animales domésticos de compañía y se declara su inembargabilidad.

Al respecto el senador liberal, autor y ponente, Alejandro Carlos Chacón, señaló que “es muy importante que el Senado de la República haya podido acompañar este proyecto de ley que busca que los animales domésticos de compañía queden en el Código Civil y además en el Código General del Proceso, puedan quedar inembargables”.


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Destacó que “hoy en día se está embargando a los animales domésticos, los que tenemos en la casa considerando, a los que se le denomina como semoviente y el Código Civil lo permite legalmente, esto lo que se busca es que de manera legal se prohíba embargar esos animales domésticos de compañía, es un paso adelante la protección de los animales y entender qué hacen parte de nuestro entorno familiar nuestros animalitos”.

Explicó que “en nuestro antiguo Código hoy se incluyen los animales bravío, los animales domésticos, los animales domesticados, pero nos hacía falta una denominación especial que son los que están en nuestras casas, que son los animales domésticos de compañía. En qué se diferencian? Ejemplo, los animales domésticos, que ya se encuentran en el código son aquellos, según la ley “que sin embargo de ser bravíos por naturaleza se han acostumbrado a la domesticidad y reconocen de cierto modo el imperio del hombre”, eso son unos animales como decir los caballos los toros que no hacen parte de esta nueva característica que son animales domésticos de compañía”.

También resaltó el congresista que “quiénes son los animales domésticos de compañía que no se encuentra en el código, ya jurisprudencialmente hemos venido defendiendo y hace parte de aquellos que son introducidos al núcleo familiar del ser humano y con los que se crea un vínculos sentimental conformados en nuestra familia, ahí están los perros, los gatos, aquí diferenciamos naturalmente de aquellos animales bravíos y de los domésticos”.


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Resalta el ponente que en la actualidad los animales domésticos de compañía son considerados muebles, “son considerados como un semoviente, es decir que cuando un abogado hace una reclamación en un proceso de un proceso civil, puede perfectamente así como se embarga un mueble, una mesa, un carro, y han tomado a través de estos últimos tiempos los mecanismos de embargar, eso semovientes que están en nuestras casas y que son nuestros animales domésticos de compañía”.

Estima que “cuando llega el secuestre que ordena la inspección, llegan es por su gato o por su perro, pues inmediatamente la familia sale a pagar su deuda y se le volvió mucho más fácil que un pleito judicial de un semoviente cualquiera, pues empezaron a escoger estos hoy considerados legalmente unos muebles con posibilidad de ser embargados”.


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