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Colombia
Colegio de Bogotá no dejaba que sus estudiantes calentaran el almuerzo
En el colmo de la situación, los directivos también les impedía, a quienes no habían pagado el restaurante de la institución, sentarse en los mismos comedores.
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Colprensa
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Lunes, 24 de Octubre de 2022

Los padres de una menor de edad, que para el momento de la tutela cursaba sexto grado, acaban de ganar una tutela contra un prestigioso colegio de Bogotá que llegó hasta las puertas de la Corte Constitucional alegando violaciones a los derechos de la alimentación, la igualdad y la no discriminación.

El caso, que inició como una queja ante los directivos del Colegio San Mateo Apostol del Norte de Bogotá, pedía que la alta corte revisara por qué a los estudiantes de esa institución se les impedía calentar sus almuerzos y almorzar en los mismos comedores de los niños y niñas que sí pagaban el servicio de restaurante que ofrecía el establecimiento.


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Según la tutela de los padres, la niña llevaba una lonchera eléctrica que se calentaba conectándola a la luz y de “un momento para otro” le prohibieron que la siguiera conectando, entre otras cosas, porque “generaba malos olores, problemas de higiene y gastaba mucha luz del colegio”.

 

Sumando a eso, los niños que no pagan la alimentación del colegio eran obligados a comer fuera del restaurante, en otras instalaciones del colegio, y sin hacer uso de los elementos de ese lugar, como las sillas, los comedores y los cubiertos.

Esto, tal y como lo intepretaron los padres, podría tratarse de un trato discriminatorio.

Así las cosas, la tutela, que exigía que se le devolviera el derecho a calentar sus alimentos y se le permitiera comer en los mismos comedores de los que sí pagan el restaurante, fue negada por dos jueces, por lo que terminó llegando a la Corte.

Estando allí, el alto tribunal recibió la tutela y concluyó que, efectivamente, la niña tenía derecho a conectar su lonchera y a almorzar en el mismo espacio que los demás alumntos.

Todo esto rechazando los argumentos del colegio, que insistía en que los niños podrían electrocutarse, quemarse o sobrecargar la red eléctrica de la institución.


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Según la Corte, el “acceso debe ser digno, en establecimientos apropiados y con las condiciones adecuadas, esto es, que las niñas, niños y adolescentes accedan al sistema educativo sin ningún tipo de discriminación ni obstáculo geográfico ni monetario”, por lo que la Corte terminó por darle la razón a los padres.

Así las cosas, el fallo resolvió revocar las decisiones en primera y segunda instancia de los dos jueces anteriores que negaron la tutela y le ordenó al Colegio San Mateo Apostol que adopte las medidas necesarias para que las y los estudiantes que optaron por no contratar el servicio de restaurante puedan consumir sus alimentos de manera adecuada y en condiciones de dignidad e igualdad.

“Esto implica también, la implementación de alternativas que permitan que todos los estudiantes puedan calentar los alimentos que llevan desde sus casas para consumir a la hora del almuerzo. Adicionalmente, debe garantizar que todos los estudiantes puedan acceder al comedor principal, de manera que el uso del comedor auxiliar sea voluntario y no obligatorio”, concluyó la Corte.

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