Luego de examinar 52 cuestionamientos por parte de las víctimas, sus organizaciones y el Ministerio Público y 17 por parte de los comparecientes, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz confirmó la condena que la primera instancia de ese organismo impuso contra siete exintegrantes de ese grupo por los delitos de toma de rehenes y homicidio.
La decisión cobija a Rodrigo Londoño, Jaime Alberto Parra, Milton de Jesús Toncel, Pablo Catatumbo, Pastor Alape, Julian Gallo y Rodrigo Granda.
La entidad encontró que son responsables por los crímenes de guerra cometidos por el grupo ilegal bajo su mando. Cinco de los siete condenados también son culpables por no haber evitado la comisión de torturas, tratos crueles, atentados contra la dignidad personal, violencia sexual y desplazamiento forzado.
La Sección de Apelación hizo, sin embargo, algunos ajustes a la decisión, en especial la precisión de que las condenas impuestas deben ser efectivas y no indeterminadas.
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Por esa razón, el organismo estableció que en la sentencia debían determinarse con precisión los trabajos y actividades que los condenados deberán realizar para cumplir su sanción, así como que estos deben orientarse a restaurar a las víctimas y tener relación con los daños causados por el secuestro.
En ese sentido, se incorporó a la sentencia un cronograma territorializado de las sanciones que se van a cumplir incluyendo un listado de proyectos, las actividades a realizar y los respectivos cronogramas y horarios de dedicación a las tareas, obras y actividades de restauración, cubriendo todo el período de la sanción.
La Sección de Apelación también recordó que la participación de las víctimas en estos procesos esenciales, lo cual incluye la posibilidad de proponer sanciones para los condenados, que, en efecto, fueron incorporadas también en el fallo.
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