La Corte Constitucional se pronunció frente al caso de una mujer de 26 años que le fueron vulnerados sus derechos tras ser despedida en estado de embarazo, pese a avisar mediante Whatsapp.
El Alto Tribunal recordó que en varias de las salas de revisión se ha asignado un valor probatorio a las copias impresas de los mensajes de datos. Al respecto, se ha determinado que “más allá del valor probatorio que se asigne a las copias impresas de mensajes de textos (se le ha considerado una prueba documental o un simple indicio), la importancia del análisis que haga el juez radica en el uso de las reglas de la sana crítica y la presunción de la buena fe”.
Este caso en particular sucedió en 2022, cuando la accionante estaba vinculada a una empresa de productos textiles en Antioquia desde enero. El contrato, que era por tres meses, pero terminó prorrogándose, se llevaba a cabo con normalidad hasta que en mayo no se presentó a trabajar al sentirse indispuesta.
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Luego de consultar a la EPS que le otorgó dos días de incapacidad, la accionante le escribe vía WhatsApp a una trabajadora de recursos humanos para explicarle que su ausencia se debía a que estaba embarazada, adjuntando la imagen del diagnóstico médico. No obstante, tras regresar de la incapacidad, ella recibe la carta de despido justificado en un recorte de personal.
Al explicar que no podían culminar su contrato al está embarazada, la mujer hace caso omiso a los alegatos de la mujer y decide liquidarla. Tras el panorama, la accionante presentó una tutela alegando el reintegro a su cargo y el pago de las prestaciones sociales que dejó de percibir desde que fue desvinculada.
Tras las decisiones en primera y segunda instancia, el caso llegó a la Corte Constitucional debido a que la empresa se mantuvo en su posición de que no tenía conocimiento del estado de gravidez, que nunca tuvo comunicación con la mujer en sus días de incapacidad y que su desvinculación obedecía a un recorte de personal.
Con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, la Sala Octava de Revisión revocó la decisión en segunda instancia, otorgándole un nivel de protección fuerte a la mujer y le ordenó a la empresa reconocerle licencia de maternidad, pagarle los salarios dejados de percibir desde el momento de su desvinculación y reconocerle una indemnización de 60 días de trabajo.
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En la decisión, se argumentó el análisis realizado a las pruebas que estaban documentadas en el proceso, entre ellas, los pantallazos de WhatsApp que la mujer adjuntó en donde daba cuenta de que, si tuvo comunicación con la empresa durante sus días de incapacidad y que, en efecto, les había puesto en conocimiento su estado de gravidez.
El fallo menciona la importancia probatoria que pueden otorgar los mensajes de datos que circular a través de medios electrónicos como fuerza de convicción y medios de prueba, según la ley 1564 de 2012.
“En ese sentido, debido al auge tecnológico e informático de programas de mensajería instantánea como WhatsApp, cobra relevancia el concepto de sana crítica en materia de valoración probatoria en entornos judiciales, y la Corte Constitucional, consciente de esta nueva realidad, incluyó dentro de sus análisis esta creciente modalidad de documentos”, precisó la Sala.
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En el fallo se argumenta la existencia de una jurisprudencia en la sentencia T-564 de 2017 “donde la Sala Séptima de Revisión amparó el derecho de una mujer embarazada a la que se le finalizó su contrato de prestación de servicios cuando el contratante conocía de su estado de gestación porque fue informado a través de mensajes de WhatsApp".
"Otra providencia digna de mencionar fue la sentencia T-449 de 2021, que concedió la protección de los derechos fundamentales de una mujer venezolana en estado de embarazo que fue despedida de un casino en el que trabajaba en virtud de un contrato verbal; en esa oportunidad, se aportaron como prueba de la relación laboral 45 capturas de pantalla de mensajes de WhatsApp. Por tanto, es claro, como lo afirmó la sentencia T-467 de 2022, que deben valorarse las pruebas que obran en los expedientes de forma conjunta y con los demás medios de prueba, según las reglas de la sana crítica”. agrega el fallo.
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