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Corte Constitucional pide regular a creadores de contenido e influencers en Colombia
El alto tribunal amparó los derechos a la intimidad y a la propia imagen de una mujer cuya entrevista fue difundida sin su consentimiento.
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Colprensa
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Sábado, 22 de Agosto de 2026

La Corte Constitucional exhortó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y al Congreso a diseñar una regulación específica para el ejercicio de creadores de contenido, influencers y usuarios en redes sociales, e instó a las grandes plataformas tecnológicas a difundir la decisión entre sus audiencias en Colombia.

El llamado de la Corte surgió en un fallo de la Sala Sexta de Revisión —integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez, Paola Meneses y Vladimir Fernández— que estudió una tutela interpuesta por una persona cuya entrevista, centrada en hechos de violencia de género, fue publicada en un pódcast sin su consentimiento.

La Corte determinó que la difusión de información íntima y el uso de la imagen sin autorización previa, libre e informada —ya sea expresa o tácita— o en desconocimiento de su revocatoria, constituye una vulneración de derechos fundamentales.


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El alto tribunal precisó que el consentimiento, como regla general, debe reunir tres características esenciales para ser válido. "Previo, implica que debe ser obtenido antes de que se produzca un contenido o se perfeccione una relación jurídica por parte del titular del consentimiento; libre, significa que no exista coacción o fuerza por parte de quien hará uso de la información o de la imagen otorgada por el o la titular; informado, requiere que quien reciba la información o la imagen asuma la carga de revelar al titular el alcance del uso que le dará", precisó.

Recordó que el consentimiento es, en principio, revocable, por lo que al titular le asiste la posibilidad de revocarlo y el tercero autorizado debe ejecutar las acciones necesarias para materializar esa decisión.


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La sentencia amparó los derechos a la intimidad y a la propia imagen de la tutelante, pero declaró improcedente la protección respecto al buen nombre y a la honra, así como las pretensiones de compensación económica derivada de la monetización del contenido. Sobre este último punto, la Corte indicó que existen otros mecanismos idóneos en el ordenamiento jurídico para ventilar dichas reclamaciones.

Además ordenó a la creadora de contenido presentar disculpas públicas por vulnerar los derechos a la intimidad y a la propia imagen de la entrevistada.


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La Corte advirtió que el entorno digital actual carece de una normativa clara que establezca los derechos y deberes de creadores de contenido, influencers, usuarios y plataformas. Por ello, pidió al Ministerio TIC y al Legislativo a que, dentro de sus competencias, regulen esta actividad teniendo presente que el ejercicio de la libertad de expresión en redes sociales encuentra límites en la Constitución Política.

Asimismo, instó a las compañías iVoox Global Podcasting Service, Podcasts.nu, Spotify Colombia, Google, Apple Colombia, Amazon, Meta Platforms, TikTok Colombia Technologies y X Corp para que, a través de sus mecanismos de autorregulación, difundan esta decisión entre los creadores de contenido e influencers colombianos que utilizan sus plataformas para la producción y distribución de pódcast.

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