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Estas son las directrices de la Supersalud para acceder a la Interrupción Voluntaria del Embarazo
Esta medida busca asegurar que las EPS, IPS, entidades territoriales y otras entidades vigiladas cumplan con las normativas y ofrezcan un acceso integral y de calidad al aborto.
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Domingo, 18 de Agosto de 2024

La Superintendencia Nacional de Salud de Colombia, Supersalud, ha publicado una nueva circular con directrices claras para garantizar la prestación óptima del servicio de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en todo el país.

Esta medida, que actualiza la circular número 003 de 2013, busca asegurar que las EPS, IPS, entidades territoriales y otras entidades vigiladas cumplan con las normativas y ofrezcan un acceso integral y de calidad a este servicio de salud.


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Luis Carlos Leal Angarita, Superintendente Nacional de Salud, destacó la importancia de avanzar en la implementación de estas directrices para garantizar el derecho fundamental a la salud en Colombia.

"Es importante avanzar en circulares como esta, que nos permitan garantizar el derecho fundamental de la salud a todas las personas y acompañar los procesos que tienen que generar transformación a nivel social para que estos derechos realmente logren ser efectivos", afirmó durante la firma de la circular, la cual contó con la participación de grupos de mujeres de varias regiones del país.

 Este marco normativo cumple con los estándares establecidos por la Corte Constitucional en las sentencias C-055 de 2022, C-355 de 2006 y SU-096 de 2018, que reconocen el derecho de las mujeres y personas gestantes a acceder a servicios de IVE de manera segura y sin barreras.


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Las 13 directrices clave para el servicio de IVE

La nueva circular establece 13 directrices dirigidas a diversas entidades del sistema de salud, incluidas las Empresas Promotoras de Salud (EPS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), Entidades de Aseguramiento en Salud (EAS), y entidades territoriales, entre otras. Estas directrices buscan garantizar que el acceso al servicio de IVE sea integral, efectivo y respetuoso de los derechos de las mujeres y personas gestantes. A continuación, se resumen algunas de las principales disposiciones:

1. Garantizar la atención integral y el acceso efectivo a la IVE en cualquier momento del embarazo a mujeres, niñas, adolescentes y adultas; y personas gestantes, entendiéndose que están incluidos hombres trans y personas no binarias, durante cualquier etapa de su ciclo vital, de acuerdo con su voluntad en casos de embarazos de hasta 24 semanas.

2. Abstenerse de imponer barreras administrativas y de atención, y de ejercer violencia obstétrica y/o prácticas discriminatorias que busquen disuadir a las mujeres y personas gestantes de solicitar y acceder a la prestación integral de la IVE.

3. Adecuar los servicios de salud para atender las necesidades específicas de las mujeres y personas gestantes con discapacidad, proporcionando los apoyos, ajustes razonables y salvaguardias necesarios para garantizar su acceso y la calidad de los servicios de salud.

4. Suministrar información oportuna, objetiva, veraz, suficiente, amplia, adecuada y basada en evidencia, garantizando el acceso y comprensión de IVE a todas las mujeres y personas gestantes, así como a la población no letrada.

5. Brindar información en condiciones de libertad, equidad y que permitan el acceso y disponibilidad a un método anticonceptivo que se ajuste a las necesidades y los criterios de elegibilidad.

6. Garantizar la atención integral en salud con un enfoque en derechos sexuales y reproductivos, evitando discriminación por pertenencia étnica, identidad de género diversa, discapacidad, niveles socioeconómicos, estatus de migración y edad.


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7. Brindar plena confidencialidad y mantener la reserva legal sobre la información recibida y la historia clínica, garantizando el secreto profesional, el derecho a la intimidad y a la dignidad de las mujeres y personas gestantes, en cualquier edad.

8. De ninguna manera se podrá dilatar la realización del procedimiento de IVE, por ser esencial y urgente, siempre se deberá llevar a cabo de forma inmediata. Solo en casos excepcionales y justificados se podrá prever un plazo máximo de hasta cinco días calendario, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 051 de 2023, y dicha manifestación será registrada en la historia clínica.

9. Respetar la plena autonomía para decidir sobre la IVE de las mujeres y personas gestantes menores de edad, asegurando que puedan recibir atención en la medida que gozan de plena capacidad para consentir sobre tratamientos e intervenciones en su cuerpo que afecten su desarrollo sexual y reproductivo. No necesitan autorización de su acudiente o representante legal.

10. Garantizar la prestación del servicio de IVE en condiciones de calidad y de seguridad para la salud y la vida de las mujeres y personas gestantes que lo soliciten, sin imponerle cargas adicionales o exigirle actuaciones que signifiquen obstaculizar su acceso a los servicios de salud.

11. Asegurar la calidad y disponibilidad de los medicamentos e insumos para la IVE.

12. Definir un canal de comunicación inmediata entre el gestor farmacéutico, la IPS y la EAS para efectos de disminución de barreras de atención y efectuar la atención oportuna.

13. Aplicar las reglas establecidas en la jurisprudencia constitucional que desarrollan el derecho fundamental a IVE o que establezcan parámetros para su práctica.

La Supersalud enfatiza que estas medidas son esenciales para cumplir con las normativas constitucionales y proteger el derecho a la salud de todas las personas en Colombia.

Con información de agencias

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