El tema de la eutanasia y de la elección propia de la muerte ha sido un tema bastante discutido por años, donde se han enfrentado pacientes, conceptos religiosos, ciencia, entre otros. Por esto, el Ministerio de salud alista una resolución “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a morir con dignidad a través de la Eutanasia y la Adecuación de los Esfuerzos Terapéuticos”.
En un documento de más de 30 páginas, el cual está publicado en el portal web del Ministerio de Salud para recibir comentarios hasta el próximo 29 de diciembre, explica el reglamento y los requisitos para que las personas puedan aliviar el sufrimiento y conservar la dignidad de la misma.
Asimismo, el documento está elaborado con base a la sentencia C-239 de 1997, el cual consideró que el derecho fundamental a vivir en forma digna implica el derecho fundamental a morir con dignidad y por esto, era deber estatal ceder frente al consentimiento informado del paciente que desea morir.
Consulte: No a Las Lomas: Fue un proceso absolutamente claro, abierto a la comunidad, dice Gregorio Angarita
Inicialmente, la resolución expresa que la solicitud de eutanasia debe ser autónoma, voluntaria, informada, inequívoca y persistente. Por esto, “puede ser expresada de manera directa por el paciente por medio de una declaración verbal o escrita, y de manera indirecta a través de un Documento de Voluntad Anticipada – DVA, en los términos de la normativa vigente al momento de su suscripción. La solicitud de eutanasia en ningún caso puede ser sustituida”.
Para el caso de las personas mayores de edad en condición de discapacidad, a quienes se les dificulte comunicar la solicitud, el ministerio aseguró que se le prestarán todos los apoyos y ajustes razonables que permitan la expresión voluntaria, libre, informada e inequívoca de esta. Apoyos y ajustes mediante los cuales no se podrá sugerir, insinuar o buscar el asentimiento de consideraciones realizadas por terceros, incluyendo a los propios profesionales de la salud.
Asimismo, el documento deja en claro tres requisitos mínimos para expresar la solicitud de eutanasia: la presencia de una condición de salud extrema, Referir sufrimiento intratable e irremediable secundario a esta y estar en condiciones de expresar la solicitud de manera directa.
Igualmente, asegura que en cualquier momento del proceso de atención y trámite de una solicitud de eutanasia, la persona podrá desistir de la misma y optar por otras alternativas del cuidado integral del proceso de muerte, incluyendo el cuidado paliativo y la AET.
Esto sumado a que, en caso de que el médico tenga dudas sobre cualquiera de los requisitos mínimos antes referidos, debe activar el Comité Científico-Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad a través de la eutanasia para que adelante las verificaciones pertinentes.
El médico es el primer responsable del reporte de información y el cual tiene una serie de responsabilidades para llevar a cabo el trámite: debe revisar que sea autónoma, voluntaria, informada e inequívoca. Luego debe informar al paciente sobre el proceso a seguir, además de registrar la solicitud en la historia clínica desde el mismo momento en que es expresada por el paciente. El profesional debe reportar la solicitud dentro de las primeras 24 horas y activar el Comité Científico-Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad, a través de eutanasia, en caso de que se cumplan las condiciones antes señaladas.
Lea también: Pararon la obra en El Malecón por falta de materiales
“Todos los médicos son competentes para recibir una solicitud de eutanasia, este acto asistencial no está limitado, ni es exclusivo de los médicos tratantes o de la especialidad del diagnóstico que motiva la condición de final de la vida. La recepción de la solicitud activa un proceso asistencial que lleva a evaluaciones y verificaciones por las partes respectivas, a las valoraciones que determinan el cumplimiento de condiciones para acceder a la eutanasia”, expresa el documento.
Cabe recordar que el Comité no se activará en los casos en que vea la imposibilidad de expresar la solicitud de manera libre e informada en ausencia de un DVA, cuando la solicitud sea por medio de un tercero en ausencia de un DVA, la ausencia de información concreta sobre el ejercicio de derechos al final de la vida o el desistimiento de la solicitud tras ser informado.
En lo que respecta a la programación del procedimiento, el paciente definirá la fecha de realización del procedimiento, una vez ha reiterado su decisión. En este caso, la programación de la eutanasia podrá ser concertada con el personal encargado de la realización de acuerdo con su disponibilidad, sin perjuicio de los criterios para la garantía del derecho fundamental a morir con dignidad.
Conozca: No va más Aguas Kpital y estoy convencido de que es lo mejor para la ciudad: Jorge Acevedo
*Eutanasia para menores de 18 años
Es importante recalcar que la eutanasia también se podrá realizar en menores de 18 años bajo ciertas restricciones. La resolución delimita que la eutanasia debe ser excluida en los recién nacidos y neonatos y los de primera infancia. Después de los 6 años y hasta los 12 años podrán tomar la decisión si tienen un pensamiento lógico para decidir acerca de la vida y la muerte, pero dejando en claro que estará impedido el procedimiento para los niños, niñas y adolescentes con incapacidad para la toma de decisiones a razón de un trastorno mental, alteración neurológica o neurocognitiva
Igualmente, deja en claro que desde los 6 años hasta los 14 años, es obligatorio contar con la concurrencia de quien ejerce la patria potestad del niño, niña o adolescente. Sin embargo, de los 14 a los 17 años de edad no es obligatorio contar con la concurrencia de sus padres o quien ejerza la representación legal.
Gracias por valorar La Opinión Digital. Suscríbete y disfruta de todos los contenidos y beneficios en https://bit.ly/SuscripcionesLaOpinion