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Colombia
Tribunal confirmó la responsabilidad de la Policía por la muerte de Dilan Cruz y la califica como grave vulneración de DD. HH.
Dilan Cruz murió en 2019 tras recibir el impacto en la cabeza de una munición tipo Bean Bag disparada por un integrante del entonces Esmad.


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Colprensa
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Viernes, 10 de Julio de 2026

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la responsabilidad de la Policía Nacional por la muerte de Dilan Cruz, un joven de 18 años, en el marco de las protestas del Paro Nacional de 2019. La autoridad la calificó como una “grave violación de derechos humanos”.

El joven estaba a pocos días de graduarse como bachiller y próximo a entrar a la universidad. Murió tras recibir el impacto en la cabeza de una munición tipo “Bean Bag”, disparada en medio de una protesta en la calle 19 con carrera 4, en Bogotá. Se la disparó un integrante del entonces Esmad, ahora Undmo —aunque el Esmad volvería en el gobierno del presidente electo Abelardo de la Espriella—.

Según describió Medicina Legal tras su muerte, este tipo de munición corresponde a una bolsa de material textil que contiene múltiples perdigones de plomo.


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La falla en el servicio y el uso de la munición “Bean Bag”

Según concluyó el Tribunal, “existió una falla en el servicio porque la institución clasificó el arma utilizada como ‘menos letal’ y no informó adecuadamente a sus uniformados sobre su potencial capacidad de causar la muerte”.

De acuerdo con el fallo, esto “impidió evaluar correctamente los principios de necesidad, proporcionalidad y racionalidad en el uso de la fuerza”.

Adicionalmente, la Corporación advirtió que las pruebas “no evidenciaban un escenario de violencia que justificara el empleo de una fuerza capaz de causar la muerte de una persona”.

El derecho a la protesta y la devolución de gases lacrimógenos

Hubo otros puntos. Primero, el Tribunal defendió el derecho a la protesta de Cruz, así como sus derechos fundamentales.

“El ejercicio legítimo del derecho convencional y constitucional a la protesta no puede constituir causa eficiente para que ninguna autoridad estatal afecte otros derechos fundamentales (como la vida o la dignidad humana) de las personas que libre y voluntariamente deciden participar de marchas o manifestaciones pacíficas”, escribió el tribunal.

En otras palabras, el Estado no puede usar la fuerza de una manera que ponga en riesgo la vida o la dignidad de las personas que hacen uso del derecho a la protesta.

Cruz y las personas con las que se encontraba devolvieron las balas de gas lacrimógeno lanzadas por el Esmad. A eso también se hace referencia en la decisión judicial.

“El hecho de haber devuelto gases lacrimógenos lanzados por el Esmad no legitimaba el uso de un arma potencialmente letal”, afirmó el Tribunal.

Indemnización y acto público de perdón obligatorio

Y, según la autoridad, no hubo culpa por parte del joven que estaba protestando. Por ende, que su caso constituye una “grave” violación de los derechos humanos.


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“(Se) descartó la existencia de concurrencia de culpas por parte del manifestante y consideró que el caso constituye una grave violación de los derechos humanos”.

Por este motivo, se incrementaron las indemnizaciones reconocidas a sus familiares “por perjuicios morales, por encima de los montos ordinarios”.

A su madre corresponden 150 salarios mínimos (SMLMV), a sus tres hermanas y hermano, 75 a cada uno, y por último 75 a su abuelo. Si se tiene en cuenta el valor del mínimo actual, $1.750.905, serían más de $919 millones de pesos de indemnización, sumando la de todos.

Finalmente, como medida de reparación, el Tribunal ordenó que el comandante de la Policía Nacional, en representación de la entidad, “realice un acto público de reconocimiento Institucional de responsabilidad y pida disculpas a los familiares de la víctima de la víctima, al considerar que la muerte ocurrió mientras ejercía legítimamente su derecho constitucional y convencional a la protesta”.

En noviembre de 2024, la Procuraduría sancionó con una multa de $14 millones al uniformado Manuel Cubillos Rodríguez por el disparo que hirió a Cruz durante las protestas. La decisión fue cuestionada, ya que calificó el hecho como falta grave y no gravísima.


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