La administración municipal de Cúcuta dentro de sus primeros actos de gobierno, presentó al cabildo municipal un proyecto de acuerdo que buscaba una amnistía general en el pago de intereses moratorios por deudas atrasadas por concepto de diferentes impuestos a cargo de los contribuyentes.
Ante las dudas surgidas en la mayoría de concejales respecto a la legalidad de la iniciativa como quiera que mediante jurisprudencia las Altas Cortes han sostenido reiterativamente la inconveniencia de estas medidas que desestimulan a los contribuyentes cumplidos y premian de contera a los incumplidos, se tomó la decisión de retirar el proyecto en mención, de tal suerte que quedó en veremos el recaudo de casi doscientos cincuenta mil millones de pesos en cartera vencida esencial para el arreglo de la malla vial, modernización de la semaforización, mantenimiento de la infraestructura de escuelas y colegios, escenarios deportivos, en fin para el cumplimiento de los proyectos esbozados en el programa de gobierno del alcalde César Rojas.
Ante tamaño traspiés, la administración obligada a cumplir lo prometido, conformó un equipo de abogados adscritos a la Secretaría de Hacienda para iniciar el cobro coactivo que presione el recaudo de una buena cantidad de deudores morosos a ponerse al día con sus obligaciones tributarias so pena de ser embargadas sus propiedades. Esta medida necesaria que seguramente para los deudores les parecerá represiva, viene acompañada de un salvavidas que lanza el secretario de Hacienda dentro de las facultades que le da el Estatuto Tributario del Municipio, al expedir una resolución del 5 de septiembre del presente año. Esta disposición concede facilidades a los contribuyentes morosos de 2015 y anteriores por toda clase de impuestos, para que suscriban acuerdos de pago que les permitan ponerse a paz y salvo, suspendiendo el acelerador de los intereses moratorios y con un interés muy bajo solo sobre el capital proyectado por el tiempo concedido. Se determinan plazos a 6 meses, 1 año y hasta 2 y 3 años para el pago de prediales. Como ejemplo, a tres años se proyectan intereses a la tasa equivalentes al 50% de la tasa de usura, que en términos reales corresponde al 16% anual sobre el capital y a seis meses habrá cero interés.
Los contribuyentes con acuerdos de pago vigentes a la fecha podrán acogerse a lo previsto en la presente resolución disminuyendo el plazo inicialmente pactado.
Teniendo en cuenta el inicio del cobro coactivo masivo que emprendió la administración municipal para el pago de sus impuestos, los miles de deudores del fisco sabrán aprovechar esta oportunidad única que les brinda la Secretaría de Hacienda Municipal. Y es única por cuanto, de conformidad con los fallos del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, en un futuro si no varían la jurisprudencia, no habrá más amnistías para la exoneración o rebaja de intereses moratorios. Parodiando a José Acevedo y Gómez: “ Si... si dejáis escapar esta ocasión...”. Soldado Avisado…