En desarrollo del art. 265 de la Constitución, el CNE tiene competencia para "adelantar en todo momento, auditorías o revisorías sobre los ingresos y gastos de la financiación de las campañas [e] iniciar investigaciones sobre el estricto cumplimiento de las normas sobre financiación estipuladas”, según dice el art. 21 de la ley 996 de 2005.
Esa competencia del CNE ha sido ratificada tanto por el Consejo de Estado como la Corte Constitucional y se ha ejercido en el pasado miles de veces, literalmente, incluso sobre campañas presidenciales recientes. Cuando el CNE investigó a Santos y a Duque, Petro y la izquierda aplaudían y los abogados y periodistas que ahora ponen el grito en el cielo nunca dijeron que había en marcha un "golpe blando" o, mucho menos, un "golpe de estado”.
Las críticas al CNE se han basado en sostener que supuestamente viola el fuero del presidente de la República y que, además, vulneraría lo establecido por la CorteIDH: ”la falta de competencia de una autoridad administrativa para restringir los derechos políticos de funcionarios públicos democráticamente electos, mediante las sanciones de inhabilitación o destitución”.
Según la ley, "de comprobarse irregularidades en el financiamiento” el CNE solo puede establecer sanciones administrativas como, p.ej., multas. Pero no investiga ni sanciona penalmente ni al Presidente ni a nadie. Tampoco puede suspender, destituir o inhabilitar al Presidente.
Así, las competencias del CNE no van en contra, de ninguna manera, de lo establecido por la CorteIDH. De hecho, sus competencias y sanciones administrativas son mecanismos de defensa de la democracia, de las elecciones auténticas y de la libre voluntad de los electores. Lo que buscan es que no se burle esa voluntad mediante la trampa.
Las competencias del CNE tampoco vulneran el fuero presidencial porque de ninguna manera irrespetan lo establecido en el art. 199 de Carta que dice que "el Presidente de la República […] no podrá ser perseguido ni juzgado por delitos, sino en virtud de acusación de la Cámara de Representantes y cuando el Senado haya declarado que hay lugar a formación de causa”.
Los abogados de Petro ahora sostienen que el CNE ni siquiera puede investigar y sancionar administrativamente al Presidente. Por un lado, la ley, que está vigente y que el CNE está obligado a aplicar so pena de prevaricar, dice otra cosa: “el candidato presidencial, el gerente, el tesorero y el auditor de las campañas, responderán solidariamente […] por el debido cumplimiento del régimen de financiación de campañas”.
Por el otro, así lo ha ratificado el Consejo de Estado. Si el CNE establece que se violaron los topes o hubo financiación prohibida, como el candidato presidencial es solidariamente responsable, deberá ser objeto de las sanciones administrativas que se determinen. En relación con lo penal y con el eventual juicio por indignidad, el CNE solo puede remitir a la Comisión de Acusaciones.
Finalmente, algunas críticas se han vertido por el origen político de los magistrados del CNE. Guste o no, es lo que establece la Carta del 91. Por cierto, ese mismo origen tienen los miembros de la Comisión de Acusaciones. ¿No será acaso que pretenden que nadie pueda controlar y juzgar a Petro? ¿O que solo lo hagan quienes hacen mayoría de gobierno en dicha Comisión? Por cierto, en un régimen excesivamente presidencialista, si alguien necesita que se apliquen frenos y contrapesos para limitar su poder es precisamente el Presidente.
Aplicar la Constitución, la ley y la jurisprudencia no puede entenderse jamás en una democracia como un abuso de poder o un golpe blando o un golpe de estado. Ni como persecución política. En cambio, habría un autogolpe si Petro desconoce las decisiones de los otros órganos constitucionales y de los jueces.
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