Es indispensable ahondar sobre tres de las mentiras más dañinas y peligrosas de Petro. La primera sostiene que la decisión del CNE sobre la violación de los topes de financiación por parte de la campaña de Petro y la investigación de su conducta por parte de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, es decir, la aplicación de la Constitución, constituyen un golpe de estado frente al cual los sectores populares deben movilizarse para defenderlo.
Petro dice que el CNE asume indebidamente sus competencias con base en un concepto del Consejo de Estado. Ya se ha aclarado que no es así, que hay sentencias de ese tribunal, no conceptos, que ratifican las facultades del CNE para investigar la campaña y sancionarla si fuere el caso.
Ahora, lo que Petro oculta es que también la Corte Constitucional ha definido, no una sino varias veces, el alcance de las competencias del CNE. Hago acá un listado de algunas de esas decisiones, desde la más reciente a la más antigua: auto 916 de 2024, sentencias SU077 de 2018, C397 de 2011, C141de 2010, C1135 de 2005 y las tutelas T245 de 2024, T104 de 2023 y T084 de ese mismo año.
En el auto 916 hay un resumen inequívoco y que no admite interpretaciones, en el numeral 13, que dice que “está Corte evidencia que, de acuerdo con el mandato del artículo 265 de la Constitución y lo regulado por el artículo 21 de la Ley Estatutaria 996 de 2005, el Consejo Nacional Electoral es la autoridad competente para definir si en la campaña presidencial demandada se presentó o no violación de topes de financiación, siendo esta una atribución preferente”. Más claro, imposible.
Por cierto, el auto 916, que decide un conflicto de competencias reciente, es del 22 de mayo de este año, de manera que también echa por tierra otra falsedad, la de sostener que el CNE solo puede investigarlo en los treinta días siguientes a las elecciones. Es un invento de Petro. Ese plazo es el que tiene el CNE para determinar cuántos votos obtuvo cada uno de los candidatos y, con esa base, definir el monto de la reposición de gastos de campaña.
Pero para la investigación del CNE sobre la violación de los topes no existe semejante límite que, además, haría imposible, en la práctica, adelantarla. El plazo para la investigación del CNE es de tres años a partir del día de la votación, según lo establecen el Código General del Proceso y el Código de Procedimiento Administrativo.
La tercera mentira de Petro tiene que ver con su afirmación de que la Comisión de Acusaciones no puede investigarlo porque, en su interpretación de un par de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, solo un juez penal puede sancionarlo y la Comisión no lo es.
A estas alturas ya hay una larga jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre esas sentencias de la CIDH. Pero para lo que importa ahora, bastaría con resaltar que lo que exige la Convención Americana es que la restricción de derechos políticos, como elegir y ser elegido, se haga "por “condena, por juez competente, en proceso penal”, artículo 23 del Pacto de San José.
La Constitución estableció los mecanismos y órganos de ese proceso penal en relación con el presidente de la República. Definió el papel que en el mismo juega la Comisión de Acusaciones, que debe investigarlo si eventualmente cometió un delito. Ahora, para tranquilidad de Petro, según la misma Carta, la Comisión lo investiga pero no lo juzga. El juzgamiento en materia penal del presidente es exclusivo de la Corte Suprema.
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