El gobierno nacional expidió el Decreto 2229 del 27 de diciembre de 2017, donde fija una vez más los requisitos y términos para la internación de vehículos (carros, motos o embarcaciones fluviales) con matrícula venezolana cuyos propietarios tengan su domicilio en las unidades especiales de desarrollo fronterizo.
A mi juicio cometió dos protuberantes errores que necesariamente conllevarán a que el Consejo de Estado anule el mencionado decreto por ser abiertamente ilegal en contravía de leyes actualmente en vigencia. Se violó el art. 24 de la Ley 191 de 1995 que a la letra dice: “El Gobierno Nacional podrá autorizar la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula del país vecino, a los residentes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, cuando sea solicitado por estos, previa comprobación de su domicilio en la respectiva Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo” (el subrayado es mío).
Esta internación de conformidad con la ley es facultativa o permisiva, de tal suerte que si el propietario del vehículo extranjero no lo interna, no conlleva sanción alguna.
El decreto expedido, violando la normatividad superior, está conminando en forma imperativa a los propietarios de vehículos de placa venezolana a solicitar la internación so pena de sanciones de tipo administrativo, e incluso de orden penal si le siguen un proceso por contrabando.
Es claro que un decreto reglamentario no puede ir en contravía de una ley desde el principio de la jerarquía de las normas. Igualmente, la Ley 633 del año 2000 en su artículo 85 establece: “Las unidades especiales de desarrollo fronterizo expedirán la autorización de internación de vehículos a los que se refiere el artículo 24 de la Ley 191 de 1995.
La internación de vehículos causará anualmente y en su totalidad a favor de las unidades especiales de desarrollo fronterizo el impuesto de vehículos automotores de que trata la Ley 488 de 1998”.
En el Decreto 2229 el cobro se lo señalan a las secretarías de hacienda del departamento que como es lógico, se abrogan el 80% y solo el 20% para el municipio como unidad especial de desarrollo fronterizo contrario a la ley mencionada anteriormente.
Cuánta razón le asiste Alcalde de la ciudad de Cúcuta una vez conocido el decreto, de solicitar la derogatoria de la norma y anunciando desobediencia civil en el cumplimiento del mismo, máxime cuando de bulto se aprecia que es totalmente ilegal.