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Cúcuta
Cúcuta ya tiene ruta de atención para adultos mayores en situación de violencia: conozca cómo activarla
Las principales violencias de las que son víctimas los adultos mayores de 60 años en adelante son interpersonal (en su mayoría hombres) e intrafamiliar (en su mayoría mujeres).
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Deicy Sifontes
Deicy Sifontes
Lunes, 8 de Julio de 2024

La administración municipal a través del Departamento Administrativo de Bienestar Social y en colaboración con diversas instituciones, logró crear la ruta de atención para adultos mayores en situaciones de violencia, con el objetivo de asegurar los derechos y el bienestar de esta población vulnerable.


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A través de varias mesas sectoriales del adulto mayor, se discutieron las estrategias que se aplicarán para manejar los casos de abandono de adultos mayores. 

La elaboración de esta ruta de atención se llevó a cabo conforme con la normatividad vigente, lo que permitirá una adecuada identificación y tratamiento de los casos, destacando la importancia de la participación de la familia, la comunidad, los servicios de salud y la Policía Nacional, actores fundamentales para activarla y ejecutarla. 

“Creamos esta ruta de atención porque muchas veces entre todas las instituciones nos estábamos yendo en contravía, entonces lo que hicimos fue liderar una mesa con las comisarías de familia, salud, gobierno, seguridad ciudadana y entre todos diseñamos esta ruta que ya fue aprobada”, dijo Beatriz Vélez, directora del Departamento Administrativo de Bienestar Social. 


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La funcionaria indicó que el objetivo es que los adultos mayores en condición de abandono y/o en situaciones de violencia reciban un trato digno, que tengan derecho a una defensa pública y puedan ser escuchados y protegidos. 

Los  múltiples cuidados del Adulto Mayor

 

¿Cómo funcionará la ruta?

La ruta de atención marca las acciones, protocolos y procesos sistemáticos e intersectoriales que deben seguir las instituciones para restituir y garantizar los derechos de las personas mayores víctimas no solo de violencia física, sino también psicológica, sexual, económica, patrimonial, negligencia y/o abandono.


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En este sentido, la ruta puede ser activada por cualquier persona o entidad que conozca un caso de violencia intrafamiliar, negligencia, abandono o cualquier otra forma de maltrato hacia una persona mayor. 
Bienestar Social clasificó las rutas de atención en casos específicos. 

  • Víctimas de violencia intrafamiliar por negligencia, abandono y/o maltrato mediante restricción a la libertad física: La persona afectada o cualquier otro sujeto acuda un organismo de salud (IPS o EPS) para reportar la presunta violencia, y, que posteriormente, el centro de salud o la víctima informe a la comisaría de familia sobre la situación. 

Luego la autoridad competente que conozca del caso, ya sea Fiscalía o comisaría de familia tendrá que imponer las medidas provisionales de protección para el adulto mayor. 

En caso de que la comisaría de familia determine la existencia de una red familiar, se debe realizar una audiencia, para volver a imponer medidas provisionales de protección. 


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El caso debe ser remitido a un defensor de familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para que demande en nombre de la persona mayor ante el juez de familia, destacando que si no existe una red familiar, se brinda la oferta institucional del Programa para Personas Mayores.

  • Víctimas de violencia fuera del contexto familiar por negligencia y/o abandono: Cuando la persona afectada o cualquier otra persona acuda a la EPS o IPS para reportar la situación, el organismo de salud debe informar   sobre la presunta ausencia de red familiar a las entidades correspondientes como Secretaría de Salud, Bienestar Social o al Ministerio Público, para garantizar los derechos del adulto mayor afectado.

Si no hay red familiar, se brinda la oferta institucional del Programa para personas mayores, destacando que la IPS o EPS deben asegurar la continuidad de los servicios de salud.

  • Víctimas de violencia física, psicológica, sexual, económica, patrimonial y/o restricción a la libertad física fuera del contexto familiar: En estos casos, la persona afectada o cualquier persona que tenga conocimiento de la violencia debe acudir a la Fiscalía y/o Policía y presenta la denuncia. 

Luego, la Fiscalía podrá imponer medidas cautelares de protección y abrir una investigación, mientras que la Policía puede imponer medidas correctivas y remitir el expediente a la Fiscalía para continuar el proceso.


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Si la Fiscalía encuentra elementos suficientes, imputa cargos y el caso pasa a un juez ordinario/penal.
Después, debe intervenir el Ministerio Público, para garantizar los derechos de la persona mayor afectada, mientras que desde Bienestar Social se brinda apoyo a través del Programa para Personas Mayores.

  • Víctimas de violencia en contexto familiar por negligencia y/o abandono: De igual forma, la persona afectada o cualquier otra persona puede acudir a un organismo de salud (IPS o EPS) para reportar la situación y el equipo social de la entidad debe hacer la primera búsqueda de red familiar, para remitir el caso a Bienestar Social. 

En este caso, Bienestar Social hace otra búsqueda de la familia, una visita domiciliaria y se elabora un informe psicosocial, pasando la información a la Secretaría de Gobierno y a las comisarías de familia. 

Las instituciones que tengan conocimiento del caso deben denunciar de manera urgente en la Fiscalía la situación, para que empiece el proceso de investigación y si encuentran elementos suficientes, se imputan cargos y el caso pasa a un juez ordinario/penal.


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Mientras se lleva a cabo el proceso de audiencias, la Fiscalía y comisarías de familia deben aplicar medidas de protección policiva o remitir los casos de manera urgente a medicina legal. 

Cuando ya se tenga a la familia identificada, la comisaría debe citarla, para realizar una audiencia de medidas definitivas de protección para el adulto mayor. 
Luego, el caso se remite a un defensor de familia del ICBF para que demande en nombre de la persona mayor ante el juez de familia y el Ministerio Público debe intervenir para garantizar el restablecimiento de los derechos de la persona mayor afectada.

 

Entidades involucradas

Departamento Administrativo de Bienestar Social: Su función será coordinar y articular la implementación de políticas públicas para la protección de los adultos mayores, supervisar y evaluar los programas de atención a para esta población y brindar apoyo institucional a través de programas específicos.


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En este sentido, se destacarán acciones como la disposición de un equipo interdisciplinario para garantizar la efectividad del programa de subsidios de nivel nacional como Colombia Mayor.

Asimismo, impulsarán la generación de espacios de recreación; hábitos y estilos de vida saludable, por medio de la atención a las asociaciones de adulto mayor, con el programa ‘Tardes Felices’, en el club del adulto mayor de la ciudadela de Juan Atalaya; y jornadas lideradas por el Instituto Municipal de Recreación y Deporte (IMRD) en diferentes puntos de la ciudad.

Secretaría de Salud: Tendrá que coordinar con las EPS e IPS la atención integral de los adultos mayores, en los procesos de inspección, seguimiento y vigilancia a cada caso, así como también, vigilar que estas implementen y apliquen los programas de prevención y promoción de la salud dirigidos a esta población y revisar las licencias de funcionamiento de los centros de protección de larga estancia del adulto mayor. También tendrán que ayudar al fortalecimiento institucional para la humanización de los casos de los adultos mayores en abandono.


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Secretaría de Gobierno y comisarías de familia: Su labor es recibir las solicitudes de violencia en el contexto familiar, imponer medidas provisionales de protección para las víctimas, realizar audiencias y seguimiento de los casos de violencia y compulsar copias a la Fiscalía General para generar las acciones penales correspondientes

Entidades Administradoras de Planes de Beneficio, IPS, Hospital: Su misión es atender y documentar los casos de violencia reportados, precisando que el abandono de un adulto mayor es un tipo de violencia. Deben entregar informes sociales de los usuarios con información médica y familiar que deberán ser remitidos a todos los involucrados en la ruta y notificar a las comisarías de familia sobre los casos de violencia intrafamiliar, negligencia y abandono, con la respectiva información, (ficha de admisión, historia clínica y recomendaciones médicas).


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Defensoría del Pueblo, Personería y Procuraduría: Su labor es defender y garantizar los derechos de las personas mayores víctimas de violencia, intervenir en los procesos judiciales y administrativos para proteger los derechos de las víctimas, supervisar y garantizar el cumplimiento de las medidas de protección impuestas por las autoridades competentes y coadyuvar permanentemente en los casos de violencia de personas mayores.

Fiscalía: Debe recibir denuncias de violencia económica, patrimonial, física, psicológica y sexual, entre otras como abandono, libertad de movilidad, entre otras, iniciar investigaciones  penales, solicitar medidas provisionales de protección a favor de las víctimas y coordinar con la Policía y otras entidades para garantizar la seguridad y protección de las víctimas.

Policía Nacional: Deben recibir y direccionar los casos de violencia y abandono y brindar acompañamiento en las visitas y traslados y todas las demás normas establecidas en el código de policía

ICBF: Pueden presentar demandas de alimentos en nombre de las personas adultas mayores ante el juez de familia y/o proporcionar apoyo y protección a través de programas específicos para núcleos familiares de los adultos mayores en situaciones de vulnerabilidad.

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