Carolina, de 21 años, salió embarazada sin planificarlo. Se percató de su estado de gestación cuando tenía ocho semanas, y decidió interrumpirlo sin consultarlo con su médico ginecólogo. Sin embargo, no era candidata a ninguna de las causales de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) que establece la sentencia 355 de 2006.
Llegó al Centro de Cúcuta en medio del ajetreo cotidiano de un fin de semana, para hallar la famosa pastilla de Misoprostol, cuya venta está únicamente permitida con fórmula médica. “Fui a unas seis droguerías preguntando por el medicamento, pero en todas partes me decían que no, que con fórmula, que fuera a una droguería de barrio, que no vendían o que no tenían”, dijo.
Atalaya, Claret, Motilones, en ninguna consiguió que le vendieran las pastillas. “Yo no me voy a meter en un problema, sin fórmula no te la vendo”, le dijo una señora en una droguería en Motilones.
Luego de dos días obteniendo negativas, en una pequeña y antigua droguería del Colsag logró que el encargado de una tienda le dijera: “No tengo, pero te la puedo conseguir hasta sin fórmula, solo dame 30 minutos. ¿Cuántas necesitas?”, sentenció el hombre.
Diez mil pesos cada pequeña pastilla hexagonal. “Las que guste le consigo, pero llega dinero en mano y se va”, advirtió en su discurso el sujeto, que es conocido en el sector estudiantil universitario por este tipo de trámite.
La venta de las prostaglandinas en Cúcuta, conocidas en el mercado como Misoprostol, y cuyos nombres comerciales son Cytotec, Cytil y Misodel, se da pero de forma clandestina; incluso, a aquellas mujeres que tienen las fórmulas médicas les es complicado encontrar o acceder al fármaco. Sin embargo, queda en evidencia que la mujer que insiste en la búsqueda lo logra, sobre todo en droguerías pequeñas.
La utilización de esta pastilla para interrumpir un embarazo sin la supervisión médica es un riesgo para las mujeres que deciden hacerlo.
Samuel Enrique Bautista, ginecólogo obstetra del Hospital Erasmo Meoz, explica que la llamada interrupción farmacológica sin el acompañamiento del médico puede provocar abortos incompletos que impiden que salgan todos los restos ovulares, y que se desencadene un proceso infeccioso que termine en sepsis, que es una infección sistémica de todo el cuerpo, que si no es tratada a tiempo puede llevar a la muerte a la paciente.
Los sangrados con la administración de esta pastilla, que generalmente es vía vaginal, pueden durar entre 9 y 30 días.
Detalla el especialista que estas prostaglandinas lo que hacen es ayudar a madurar el cuello del útero, que está debidamente cerrado. Al completarse la dilatación, el cuerpo hace la evacuación.
El asesor científico de Profamilia, Juan Carlos Vargas, explicó que la interrupción voluntaria farmacológica se hace por medio de dos medicamentos, uno de ellos dispensado únicamente en farmacias de hospitales, y el segundo controlado en su venta bajo prescripción médica. “La prescripción es para ambas medicaciones, y está controlada para su venta únicamente en farmacias hospitalarias”, señaló.
El especialista del Erasmo Meoz fue claro en que las mujeres tienen derecho a este tipo de procedimientos (según la ley del país), pero también fue explícito al señalar que la legislación precisa en qué casos es que aplica.
Profamilia indica que el desconocimiento de la mujer de la ruta para acceder al IVE hace que enfrente, y casi que acepte las barreras que se generan para el acceso adecuado y oportuno al servicio.
“Estas barreras pueden generar que las mujeres accedan a un aborto legal y seguro de manera tardía, pero también las puede obligar a que salgan del sistema de salud convencional, y accedan a procedimientos paralelos con servicios inseguros practicados por personas que no conocen y no cumplen con los requerimientos necesarios para practicar el procedimiento, es decir, no cuentan con las competencias médicas”, detalló Vargas.
El IVE en Cúcuta
En Cúcuta, el año pasado se practicaron 238 interrupciones voluntarias de embarazos, y este año la cifra se ubica, según corte de abril, en 167 abortos. Estos números fueron suministrados por Profamilia.
La sentencia 355 de 2006, aprobada hace 13 años, indica que los tres casos en los cuales se puede aplicar el procedimiento, son: cuando la salud o la vida de la mujer están en riesgo, cuando se presente una incompatibilidad del feto con la vida fuera del útero, es decir, exista una malformación congénita, y cuando el embarazo sea resultado de una violación o incesto.
La legislación en Colombia explica que esta interrupción es un servicio de salud que está incluido en el plan de beneficios, es decir, que todas las EPS e IPS (clínicas y hospitales), públicas o privadas, deben prestar el servicio.
“Todas las Ips y entidades grandes tienen que tener un equipo médico preparado para esto. Nosotros tenemos en el hospital Erasmo Meoz un acompañamiento incluso a nivel psicológico”, precisó Bautista, a la vez que detalla que cada caso es distinto, así como los procedimientos a seguir, dependiendo de la edad gestacional.
La organización Women’s Link Worldwide en Colombia precisó que en los próximos meses, el Ministerio de Salud debe emitir una regulación en la que establezca las sanciones que enfrentarán las EPS e IPS que nieguen u obstaculicen la prestación del servicio de IVE.
El especialista de Profamilia explicó que la ruta que debe cumplir una mujer que va solicitar un IVE depende de la causal. “Si se trata de violencia sexual, la paciente deberá aportar una copia de la denuncia correspondiente. Cuando se trata de malformación fetal o incapacidad del feto con la vida, la paciente debe contar con la certificación de un médico general o un especialista”, detalló.
El asesor científico Juan Carlos Vargas precisó que cuando se hace referencia a la causal donde hay un riesgo para la vida y la salud de la mujer, la paciente también deberá aportar una certificación dada por un médico general; para esta causal no se requiere el dictamen de un especialista.
En el caso de violación de una menor de 14 años, no se requiere una copia de la denuncia, porque la ley presume que la niña o adolescente fue víctima del delito.
Postura de la iglesia católica
El padre Carlos Arturo Flórez, de la pastoral familiar de la Diócesis católica de Cúcuta, explicó la postura de la iglesia católica frente al IVE. “Todo lo legal no siempre es moralmente bueno”, dijo, y explicó que partiendo de hacer una diferencia entre lo moral y lo legal, aunque el Estado convierta en legal un comportamiento, una acción o un acto humano, no significa que este sea moralmente aceptado.
“Aunque la Corte Constitucional haya aprobado el aborto en estos tres casos, no significa que entonces son actos que estén permitidos, sin prever los daños psicológicos, emocionales, espirituales y relacionales; para la iglesia, son actos, acciones y comportamientos moralmente malos”, dijo.
“De manera contundente, la iglesia no aprueba el aborto bajo ninguna justificación”.
Sostuvo que el fallo de la Corte busca quitarle y cohartarle a los nasciturus (término empleado jurídicamente para designar al ser humano desde el momento de su concepción hasta su nacimiento, incluso, no nacido) la calidad de persona humana “haciendo las veces de Dios” y cediendo la vida de los nasciturus a favor de las gestantes, “sacrificando todos los derechos de la persona engendrada en el vientre, dándole una mega importancia a las realidades accidentales que dieron origen a la concepción”.
Datos IVE
La organización Women’s Link Worldwide está trabajando con estos casos y precisó una serie de datos a considerar cuando se requiere practicar la interrupción voluntaria del embarazo.
Son válidos los certificados médicos expedidos por psicólogos -considerados profesionales de la salud- o por médicos externos a la EPS/IPS a la que se le solicita el procedimiento.
Las instituciones de salud cuentan con 5 días hábiles para atender la solicitud de IVE o para refutar los certificados.
El servicio de IVE debe estar disponible en todos los niveles de atención del sistema de salud, desde el más básico hasta el más especializado, y en todas las etapas del embarazo.
Solo los profesionales de salud directamente involucrados en el procedimiento, y de manera individual, pueden acogerse a la objeción de conciencia para no prestar el servicio, pero deben remitir a la mujer a un profesional que sí lo realice. La objeción de conciencia institucional no está permitida. Es decir, un hospital entero no puede negarse a prestar el servicio.