Anteriormente, cuando ocurría un accidente de tránsito en donde solo se presentaban daños materiales, es decir, que no se producían lesiones personales, era obligación de los conductores detenerse y presentar a la autoridad presente en el lugar de los hechos, el documento de identificación, la licencia de conducción, la licencia de tránsito, la información sobre su domicilio, residencia y números telefónicos y el SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito).
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Después de esto, los conductores y demás implicados debían conciliar sus intereses en los centros de conciliación legalmente constituidos y/o acudir a las compañías aseguradoras, previa extensión de un acta que suscribían las partes y la autoridad de Tránsito que presenciara la conciliación, señalando que, en todo caso, se haría el retiro inmediato de los vehículos colisionados y de todo elemento que pudiera interrumpir el tránsito.
La ley señalaba que, en los casos en que no fuese posible la conciliación entre los conductores, el agente de tránsito debía levantar un informe descriptivo de los pormenores, con copia inmediata a los mismos, quienes debían firmarlo.
Sin embargo, la norma cambió desde el año pasado, pero muchos la desconocen, ya que a través de la Ley 2161 del 26 de noviembre de 2021, en estas situaciones donde solo se presenten daños de “latas” o materiales, los vehículos colisionados deberán retirarse de inmediato.
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Ahora los conductores y demás implicados deben conciliar sus intereses acudiendo a las compañías aseguradoras, utilizando para tal fin herramientas técnicas y/o tecnológicas como fotografías y vídeos, sin necesidad de presentar la suscripción de un documento emitido por alguna autoridad de Tránsito.
“Los vehículos solo podrán permanecer sobre la vía afectando el tráfico, por el tiempo necesario para la toma de estas pruebas por parte de los conductores o interesados”, indica la ley.
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Esto se traduce en que, si los implicados se niegan al retiro de los vehículos de la vía, los agentes de tránsito podrán retirarlos e inmovilizarlos y aplicar un comparendo tipo C03 por bloquear una calzada o intersección con un vehículo.
“Solo en los casos en que sea materialmente imposible el retiro de los vehículos en razón de las condiciones técnico- mecánicas del mismo, se procederá a su retiro y traslado del vehículo, sin que por estos hechos haya lugar a la imposición del comparendo por bloqueo de calzada o intersección”, añade la norma.
Aunque la ley rige desde hace 9 meses, La Opinión consultó a varios conductores para saber si tenían conocimiento de esta nueva normatividad, pero la mayoría indicó desconocerla y los pocos que señalaron haber escuchado de ella, detallaron que hay muchos vacíos frente a cómo actuar ante algunas situaciones.
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Por esta razón, en entrevista con Mayid Gene Beltrán, secretario de Tránsito de Cúcuta se aclararon algunos vacíos dejados en la ley.
“Se chocan dos personas, pero es un accidente de solo daños o solo latas como se suele decir comúnmente, pues la idea es que no llamen a la Policía, sino que concilien. El objetivo es hacer un uso mesurado de la fuerza institucional, porque muchas veces son temas de intolerancia vial que mueven todo el aparataje del Estado por una situación que a la final terminan arreglando en la vía, entonces se conmina a los agentes de tránsito a que solo se atenderán accidentes donde haya lesionados o fallecidos”, indicó Gene.
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¿Quién y cómo se determina si la persona que causó el accidente está bajo los efectos de las drogas o el alcohol si la autoridad no hace presencia?
Frente a esta situación, el secretario explicó que quien debe actuar es el cuadrante de Policía adscrito al sector donde se presenta el accidente.
“El cuadrante evalúa y revisa la situación y en la medida en que comprueben el aparente estado de embriaguez en que se encuentra el conductor, debe llamar a la Policía de Tránsito o al inspector de Policía para hacer el proceso correspondiente”, precisó el secretario.
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¿Qué pasa si el conductor que causó el accidente se escapa y no alcanzó a tomar las evidencias fotográficas o de video?
Teniendo en cuenta que, ante esta eventualidad sería muy difícil interponer una denuncia ante la Fiscalía, el secretario hace una recomendación a los conductores y es que, quienes puedan, adquieran un seguro todo riesgo, el cual cubre además de los daños a terceros, los daños propios del vehículo.
“Si usted maneja un seguro todo riesgo, esa información que usted levanta al momento del accidente se la haga llegar a la aseguradora para que sea ella quien se encargue de todo el proceso de la demanda, si no, le toca hacer todo de forma individual, para que la Fiscalía inicie la investigación y de con el paradero de la persona que se escapó o al menos alguien le responda por el daño que le generó”, agregó el secretario.
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¿Qué pasa si ninguno de los involucrados en el accidente tiene SOAT?
Gene sostuvo que sería gravísimo que se presente un accidente de tránsito en donde hayan heridos o fallecidos y que ninguno de los conductores tenga el SOAT, ya que eso puede generar repercusiones penales, pues los vehículos no deberían estar circulando en las vías del país.
“Si generan una lesión o un fallecimiento, eso agravaría en la entidad judicial que lleve el caso la imputación de cargos”, añadió el funcionario.
Cuando se presenten lesionados o muertos, sí será obligatoria la presencia de las autoridades de Tránsito.
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