Con el objetivo de promover una reactivación responsable y segura, que permita el disfrute de los escenarios nocturnos, garantizando la bioseguridad de trabajadores, empresarios y de la ciudadanía en general, la Alcaldía de Cúcuta emitió el Decreto N° 0234 del 4 de agosto de 2021 por medio del cual se deroga el artículo 5° del Decreto 188 de 2021 en el cual se prohibía la venta y consumo de bebidas embriagantes en el horario correspondido de media noche y las cinco de la mañana.
De esta manera, los establecimientos legalmente constituidos cuya actividad pueda afectar la convivencia y el orden público, casas culturales, centros sociales privados o clubes privados o similares, que ofrezcan servicios o actividades de recreación, diversión, expendio o consumo de licor, sala de baile, discoteca, grill, bar, taberna, whiskería, cantina, rockola, karaoke, sala de masajes o cualquier tipo de espectáculo para sus asociados o para el público en general, podrán abrir al público en el horario definido en el Decreto N° 0583 de 2017 , modificado por los Decretos 0628 del 09 de octubre de 2017 y 0849 del 22 de diciembre de 2017, el cual quedara así: