La próxima semana comienza la temporada decembrina y con ella, pese a estar prohibida, el uso de pólvora. Por ello, el Gobierno nacional anunció que se emitirá una nueva reglamentación con sanciones más severas para quienes fabriquen, distribuyan y usen este tipo de elementos, con el objetivo de reducir el número de quemados en el país.
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Y es que, de acuerdo con el Instituto Nacional de Salud (INS), tras el cierre del periodo de vigilancia intensificada de lesiones por pólvora pirotécnica e intoxicaciones por metanol y fósforo blanco, para el periodo comprendido entre los meses de diciembre de 2022 y enero de 2023, un total de 1.145 personas resultaron lesionadas, 72 de ellas en Norte de Santander.
“Reglamentar el uso, fabricación, manipulación, transporte, almacenamiento, comercialización, compra y venta de pólvora y productos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos aerostáticos de pirotecnia, así como las materias primas controladas utilizadas para la elaboración de estos, las sanciones y los criterios y condiciones técnicas para la evaluación y mitigación de los riesgos que se derivan de tales actividades”, esto es lo que se pretende con la nueva normatividad que modificaría el Decreto 1066 de 2015, según lo publicado en el portal web del Ministerio del Interior.
En este sentido, el nuevo documento estipula que quedará prohibida totalmente la producción o fabricación, la manipulación o uso y la comercialización de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que contengan fósforo blanco.
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Protección para los más pequeños
De igual forma, quedará prohibida toda venta y manipulación de pólvora a niños y adolescentes, así como a personas en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas.
La nueva norma estipula que, de encontrarse a un menor de edad usando, transportando, comprando o vendiendo pólvora, le será incautado el producto y será conducido y, puesto a disposición de un defensor de familia, quien determinará las medidas de protección a adoptar.
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“Cuando un niño o adolescente resultare con lesiones o daños corporales, los prestadores de servicios de salud deberán prestar la atención de urgencia que se requiera, sin que se pueda aducir motivo alguno para negarla”, precisa el documento.
Excepciones
La nueva reglamentación especifica que, para el almacenamiento, uso, manipulación, comercialización, compra y venta de pólvora, será necesaria la autorización previa emitida por los alcaldes municipales, solicitud que se tendrá que hacer con un plazo máximo de 10 días hábiles y cumplir con varios requisitos.
El personal debe ser mayor de edad, con conocimientos técnicos y con experiencia en el manejo de pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales.
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La solicitud debe estar acompañada de la delimitación de zonas, fechas y horarios en los que se hará uso de los elementos pirotécnicos.
Cuando se trate de espectáculos o demostraciones públicas de artículos pirotécnicos de categoría tres, los sitios deberán estar previamente autorizados y contar con las condiciones técnicas establecidas.
Contar con las condiciones de seguridad humana y medidas de protección contra incendios para los establecimientos en donde se realice el almacenamiento, distribución, venta, y uso de elementos de pólvora.
Fijar requerimientos especiales cuando la demostración se efectúe en un medio de transporte.
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Inspección y vigilancia
Le corresponde a la Policía en coordinación con las entidades municipales realizar visitas a las fábricas de pólvora con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos para ejercer la actividad económica y la expedición de las licencias expedidas por el Departamento de Control y Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.
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De acuerdo con la norma, las sanciones para quienes incumplan las medidas irán desde 1 a 200 salarios mínimos.
Se espera que en los próximos días, el documento sea firmado por los ministros del Interior, Justicia, Defensa y Salud y el presidente Gustavo Petro.
La norma que rige en Cúcuta
Hidela Benítez, secretaria de Gobierno de Cúcu
ta, manifestó que, hasta el momento, continúan vigentes los Decretos 0755 del 2017 y 0394 del 2021, en los que se prohíbe el uso, manipulación, fabricación, quema, almacenamiento, venta, distribución y transporte de pólvora, fuegos artificiales, explosivos y detonantes en el área urbana y rural del municipio.
Los decretos exceptúan de esta medida a quienes adelanten espectáculos pirotécnicos para demostraciones públicas y/o especiales de interés general, pero que sea realizado por personal técnico idóneo para adelantar el proceso, destacando que primero deben solicitar un permiso a la Secretaría de Gobierno.
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Asimismo, están prohibidas las ventas ambulantes de pólvora y la manipulación, porte y uso de elementos pirotécnicos donde se involucre o comprometa el bienestar de la población animal.
“Es importante recordarle a la ciudadanía su buen comportamiento y las sanciones a que puede verse sujeto, pues en caso de que sea uno de sus hijos (manipulando pólvora) podría perder la custodia de los mismos. No solo es responsabilidad del municipio, sino inicialmente de los padres de familia que son los que hacen la compra”, dijo la funcionaria.
También está estipulado que los establecimientos donde se expenda, almacene, distribuya y comercialice pólvora, serán cerrados de inmediato, con medida policiva de hasta 7 días.
La secretaria informó que el lunes de la próxima semana van a realizar el Comité Civil de Convivencia, a través del cual establecerán el mecanismo ideal para la coordinación de todos los operativos y eventos en articulación con la Policía Metropolitana de Cúcuta.
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